El día 29 de mayo, Michael Ternes, seminarista de Treveris (Alemania) ofreció una completa exposición de la situación actual de la Iglesia en Alemania. Aportó gráficos estadísticos muy detallos. Su seminario cuenta actualmente con más de 40 alumnos. Ha sido muy positiva la visita del Papa en la Jornada Mundial de la Juventud.
Aviso
A partir del 21 de julio de 2008 las noticias nuevas sólo aparecerán en la web www.sacerdotesyseminaristas.org
martes, 29 de mayo de 2007
viernes, 25 de mayo de 2007
22 mayo. Jose María Gil Tamayo. Iglesia y Medios de Comunicación Social. Evangelizar una nueva cultura
El pasado 22 de mayo Jose María Gil Tamayo, Secretario Técnico de la Comisión de Medios de la Conferencia Episcopal Española, expuso una interesante conferencia sobre los medios de comunicación.
El tema de los Medios de Comunicación puede afrontarse desde la Iglesia con un cierto rechazo o, por el contrario, como una tarea pastoral que es necesario realizar. Jose María quiso motivarnos acerca de esta segunda posibilidad.
En la Inter Mirifica, del Concilio Vaticano II se considera a los MCS sólo como instrumentos para hacer llegar el mensaje mejor, más lejos y a más gente. Sin embargo eso no es suficiente, pues los cambios en la tecnología han producido una nueva sociedad y una nueva cultura, la de las comunicaciones sociales. Los medios no son neutros, sino que cambian la vida de las personas. Hay multitud de ofertas de sentido, y la Iglesia concurre como una oferta más.
Juan Pablo II supo descubrir este reto y su pontificado ha supuesto una revolución en el tratamiento de los MCS por parte de la Iglesia. "No basta, pues, usarlos para difundir el mensaje cristiano y el Magisterio de la Iglesia, sino que conviene integrar el mensaje mismo en esta « nueva cultura » creada por la comunicación moderna" (Redemptoris Missio, 37)
"No basta con hacer pastoral de las comunicaciones, sino que toda la pastoral ha de ser más comunicativa." - comentó. Es decir, si se está pidiendo para una campaña, informar de para qué se está usando, hacer carteles atractivos, etc. En este sentido ofreció unas interesantes pistas para hacer la predicación más comunicativa:
- No utilizar soportes anticuados: fotocopias ilegibles, diapositivas y cassettes...
- Dar un espacio a los medios en la parroquia: ofrecer guías sobre las películas, videojuegos, etc. (por ejemplo www.civertice.com )
- No dar muchos avisos al terminar la Eucaristía, pues la gente no los retiene.- Poner referencias a las situaciones concretas o temas que están candentes en los medios, porque son lo que a la gente le interesa y llama la atención. No hacer homilías intemporales.
- Proponer de forma interesante, en vez de hacer prohibiciones.
- Utilizar diversos lenguajes según el público que tenemos: niños, ancianos, matrimonios...
- Delimitar pocos objetivos y con precisión: ¿qué quiero lograr? Informarles de algo: explicar; convencerles de algo: persuadir; cambiar su comportamiento: motivar; que hagan algo: orientar.
- Que se oiga bien, que se entienda bien.
- Argumentar, tener empatía.
- Verificar si han entendido lo que hemos dicho
- Dedicar tiempo a la preparación
- Utilizar una estructura y renovarla
- Comenzar de modo atractivo
- Hacer finales con impacto
- Redactar textos teniendo en cuenta que son para ser oídos, no para ser leídos (es decir, han de ser más lineales y sencillos)
- Ensayar
- Predicarle a todos, no sólo a uno
- Descubrir las expectativas de los que van a escucharnos
- Poner muchos ejemplos, personalizar
- Cuidar la pronunciación, vocalización, pausas, entonación...
- Cuidar la "comunicación no verbal" (vestido, posturas, gestos...). Dicen los expertos que más del 50% del éxito depende de la comunicación no verbal.
- Sorprender
- Brevedad
- Crear emociones
- Sencillez, pero no superficialidad
- Ser originales
- Valorar la "marca", que es Jesucristo
- El cariño es el que da la verdadera eficacia
Es necesario promover la figura del "animador". La Comisión Episcopal organiza cursos cada verano en Salamanca. Más información en http://www.conferenciaepiscopal.es/actividades/jornadas/2007/SalamancaMCS.pdf
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26 junio. Cine Forum con Juan Carlos de Pablo
El 26 de junio en Ronda80 tuvimos una jornada dedicada al cine. Juan Carlos de Pablo, que posee una larga experiencia en la organización de cine-forums con jóvenes, nos ofreció una película, titulada: El diablo viste de Prada, que refleja muy bien el mundo de la moda y de las relaciones en el trabajo.
Una chica, periodista, pero sin interés alguno por la moda, entra a trabajar en la revista más prestigiosa de moda de Estados Unidos. Allí se ve envuelta - sin pretenderlo en un principio - en la lucha por alcanzar los primeros puestos en la empresa, invólucrándose más y más en el trabajo, hasta abandonar su relación con su novio, sus amigos, su familia, etc... Sin embargo, llega un momento en que descubre que ese mundo de éxito que todos desean, no otorga la verdadera felicidad humana.
Durante el debate posterior Juan Carlos de Pablo, profesor de Sociología del Consumo en la Universidad de Granada, comentó que en la sociedad consumista de hoy día no se debería utilizar el término "necesito" una nueva ropa, sino más bien "me conviene" una nueva ropa, pues las necesidades básicas sí que están cubiertas.
En esta película se aprecia bien el "poder" como "la capacidad de salirse con la suya" - indica Juan Carlos -. Un poder encarnado en la directora de la revista (idolatrada por sus empleados), pero que no sirve para resolver problemas vitales como, por ejemplo, el divorcio de su marido.
El método de Cine-Forum es muy recomendable para suscitar el diálogo con jóvenes y universitarios sobre temas que a ellos les afectan. Juan Carlos dijo que son muy interesantes para hacer Cine-Forum las siguientes películas:
- La gata sobre el tejado de zinc
- Gattaca
- Atrapado en el tiempo
- Cinderella Man
- La venganza de los Sith
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19 junio. IX sesión del Foro de Predicación
Para la sesión del 19 de junio los participantes se han comprometido a realizar las siguientes homilías:
Natividad de San Juan Bautista (24 de junio): Daniel Baños
San Josemaría Escrivá de Balaguer (26 de junio): Eduardo
Boda: Miguel Angel López
San Pedro y San Pablo (29 de junio): Javier Sanchez
Se recuerda a todos los asistentes que se graben en directo, ante público real, TODAS las homilías que pronuncien, para, de ese modo poder escoger las mejores y descubrir los aspectos en los que se puede mejorar.
Natividad de San Juan Bautista (24 de junio): Daniel Baños
San Josemaría Escrivá de Balaguer (26 de junio): Eduardo
Boda: Miguel Angel López
San Pedro y San Pablo (29 de junio): Javier Sanchez
Se recuerda a todos los asistentes que se graben en directo, ante público real, TODAS las homilías que pronuncien, para, de ese modo poder escoger las mejores y descubrir los aspectos en los que se puede mejorar.
26 junio. Fiesta de San Josemaría. Concelebración en la Catedral de Granada
El 26 de junio se celebró una solemne Eucaristía en la Catedral de Granada con motivo de la Fiesta de San Josemaría Escrivá de Balaguer. Estuvo presidida por el Arzobispo de Granada, Mons. Francisco Javier Martínez Fernández.
Relacionando la llamada universal a la santidad y el apostolado con la situación actual de nuestra sociedad, durante la homilía insistió en la necesidad de defender la libertad de conciencia y el derecho de los padres a educar moralmente a sus hijos. Ambos aspectos se hallan en peligro por la asignatura "Educación para la Ciudadanía", que recientemente se pretende implantar, y a la que podemos resistir mediante la objeción de conciencia.
Para más información sobre la vida de San Josemaría se puede visitar la página
y sobre sus escritos
Sobre la objeción de conciencia respecto a "Educación para la Ciudadanía": http://www.profesionalesetica.com/
http://www.objetamos.org/
y descargar documentos sobre este tema en
http://www.profesionalesetica.com/index.php?SEC=descargas&aid=INVESTIGA.EDUCACION
http://www.objetamos.com/descargables.htm
También puedes enviar un mail a
info@profesionalesetica.com
larosablancaengranada@gmail.com
y descargar documentos sobre este tema en
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jueves, 17 de mayo de 2007
Hoy 17 de mayo OPTENET gratis durante un año
Hoy, 17 de mayo es el día de Internet, por ese motivo Optenet, un filtro de páginas perjudiciales de Internet ofrece su servicio gratuitamente durante un año.
Para más información:
http://www.optenet.com/es/detalles.asp?c=1&idn=37
Se puede descargar el filtro desde la siguiente dirección:
http://www.optenet.com/descargaelecfra.asp
Para más información:
http://www.optenet.com/es/detalles.asp?c=1&idn=37
Se puede descargar el filtro desde la siguiente dirección:
http://www.optenet.com/descargaelecfra.asp
Los videojuegos y sus efectos en los adolescentes. José María de Adrés Garrido
La página www.civertice.com permite conocer la calificación moral de los videojuegos, películas y series actuales.
El día 15 de mayo José María de Andrés Garrido, director de la Escuela Familiar Agraria El Soto, de Chauchina, estuvo en Ronda80 para mostrar cómo influyen los videojuegos en los adolescentes.
Comenzó su exposición explicando los diferentes tipos de videojuegos que existen en el mercado. No todos los videojuegos son perjudiciales, sino que hay muchos que permiten aumentar la cultura, la convivencia familiar, las habilidades, etc.
En el uso de los videojuegos, los padres deben tener en cuenta las siguientes medidas de prudencia:
- No dejar la videoconsola o el ordenador en el cuarto de los hijos, pues podrían pasarse jugando hasta altas horas de la noche. Es mejor que estén en un lugar común de la casa.
- Conocer bien la calificación moral del videojuego. Para eso existe la página www.civertice.com que contiene estudios muy amplio y de confianza sobre videojuegos, cine, series de televisión, etc.
- Controlar lo que se les regala a los hijos. A veces algún familiar, sin darse cuenta, puede estar regalando un videojuego muy perjudicial.
- Controlar la piratería. Aunque los padres no compren videojuegos, el joven puede conseguirlos de manera pirata o descargándolos de Internet. Por eso es preciso que el padre revise los CD's, DVD's y las descargas.
- Instalar un filtro de Internet para que no permita acceder a páginas calificadas como perjudiciales (sexo, violencia, drogas, etc...). Los más recomendables son Optenet, Canguro Net(gratuito) y Canguro Net Plus (los dos últimos son ofrecidos por Telefónica a sus clientes de ADSL)
- Jugar con los hijos siempre que sea posible, además de saber lo que hacen, favorecerá la convivencia familiar.
- Evitar el acceso a chat abiertos donde es frecuente que se introduzcan pederastas que buscan tener relaciones con chavales u obtener fotografías indecentes.
Como ejemplo de juego especialmente perjudicial se refirió a "Gran Thef Auto San Andreas", en el que el objetivo es robar coches y vehículos violentamente. Además, en algunas fases contiene escenas explícitamente pornográficas.
Para el aprendizaje de la historia y del desarrollo de las dotes administrativas recomendó el "Age of Empires III", en el que para tener éxito se deben gobernar adecuadamente los países conquistados.
Una novedad que permite jugar en familia es el sistema Wii de Nintendo. Este sistema utiliza un pequeño mando que recoge todos los movimientos de la mano y los brazos, lo que posibilita jugar al tenis, golf, de una forma muy real.
Durante la tertulia comentó la influencia de las series de televisión en el cambio de la mentalidad de los adolescentes.
Al preguntarle por la EFA que dirige, destacó el éxito que están teniendo los alumnos formados en la EFA en el trabajo de los campos de golf. Ese ámbito necesita personas bien educadas y que trabajen con mucho esmero.
La EFA el Soto es un Centro Integral de Formación Profesional con sede en Chauchina (Granada), donde se imparten Ciclos Formativos de Grado medio y Superior, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua desde hace ya treinta años. Su principal razón de ser es la formación integral de la persona. Está situada en el Camino de los diecinueve s/n de la localidad granadina de Chauchina. Su página web es www.efaelsoto.com y sus teléfonos son 958 455085 / 958 455014.
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VIII sesión del Foro de Predicación
En la jornada celebrada el martes 15 de mayo se mejoró entre todos la homilía realizada por Miguel López sobre la Ascensión del Señor. También se escuchó y se dialogó sobre la homilía de Daniel Baños sobre el Corpus Christi.
Para la próxima sesión, día 19 de junio, los asistentes traerán preparadas las siguientes homilías:
Natividad de San Juan Bautista (24 de junio): Daniel Baños
San Josemaría Escrivá de Balaguer (26 de junio): Eduardo
Boda: Miguel Angel López
San Pedro y San Pablo (29 de junio): Javier Sanchez
Se recuerda a todos los asistentes que se graben en directo, ante público real, TODAS las homilías que pronuncien, para, de ese modo poder escoger las mejores y descubrir los aspectos en los que se puede mejorar.
Para la próxima sesión, día 19 de junio, los asistentes traerán preparadas las siguientes homilías:
Natividad de San Juan Bautista (24 de junio): Daniel Baños
San Josemaría Escrivá de Balaguer (26 de junio): Eduardo
Boda: Miguel Angel López
San Pedro y San Pablo (29 de junio): Javier Sanchez
Se recuerda a todos los asistentes que se graben en directo, ante público real, TODAS las homilías que pronuncien, para, de ese modo poder escoger las mejores y descubrir los aspectos en los que se puede mejorar.
domingo, 13 de mayo de 2007
Nueva versión de la Liturgia de las Horas en Almudí
Los que deseen descargar una nueva versión de la Liturgia Horarium, pueden encontrar una en el siguiente enlace de la Biblioteca Almudí:
http://www.almudi.org/Default.aspx?TabName=Liturgia+de+las+Horas
http://www.almudi.org/Default.aspx?TabName=Liturgia+de+las+Horas
Comentarios al Proyecto de Ley 121/000104 de Investigación Biomédica
Descargar el archivo adjunto original
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 121/000104 DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
OBSERVATORIO DE BIOÉTICA.
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VIDA.
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA.
ABRIL 2007
INTRODUCCIÓN
El pasado 28 de marzo de 2007, se aprobó por el Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley 121/000104, sobre Investigación Biomédica, que ahora se está discutiendo en el Senado, previamente a su definitiva aprobación por el Congreso.
Dada la actualidad del tema y de su indudable importancia social ha parecido oportuno al Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia realizar un informe sobre el mismo.
El objetivo de estos comentarios es ofrecer algunas bases para una constructiva reflexión que analice el nuevo texto legal, valorando especialmente los aspectos éticos con él relacionados.
Se trata de un ambicioso proyecto de ley de 88 artículos, 7 títulos, 15 capítulos y varias disposiciones adicionales finales, que revisa muchos de los problemas actualmente relacionados con la investigación biomédica, en nuestro país, a la vez que regula su práctica.
Desde un punto de vista ético, un articulado tan extenso incluye aspectos positivos, pero también negativos, algunos de ellos de gran calado.
A. ASPECTOS POSITIVOS GENERALES
Da cobertura jurídica y establece las condiciones legales para regular la investigación biomédica.
Promueve la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica.
Establece normas que tratan de garantizar la protección de la Salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación.
B. ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MÁS RELEVANTES
1. Artículo 1
“Ésta ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.” A continuación se citan distintos aspectos relacionados con este tema.
Comentario:
Parece muy positivo que en el primer artículo de la ley se manifieste el pleno respeto que la dignidad del ser humano merece. Posiblemente la lectura de este artículo podría inducir a realizar una positiva valoración global de la ley si no se analizará de forma pormenorizada su articulado.
2. Artículo 30
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan únicamente un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.”
Comentario:
Es también muy positivo que la ley establezca que sobre el feto sólo se puedan realizar aquellas acciones que redunden en su propio beneficio; pero, como más adelante se constatará, en otros artículos se autorizan acciones concretas sobre el embrión o el feto claramente contradictorios con este artículo.
3. Artículo 33.1
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.”
Comentario:
Sin duda, es altamente positivo que se excluya la posibilidad de generar artificialmente embriones humanos únicamente destinados a ser utilizados en investigaciones biomédicas. Es decir, parece que se prohíba la clonación humana con fines experimentales; pero esto no se ratifica en el resto de este artículo en concreto, así como tampoco en otros artículos de la propia ley.
4. Artículo 42.3
“La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares.”
Comentario:
Es importante que el acceso a las líneas celulares y los proyectos de investigación que con ellos se realicen, estén sujetos, entre otros, a principios éticos, garantizados por una Comisión Técnica de ámbito nacional.
C. ASPECTOS NEGATIVOS GENERALES
Calculada ambigüedad, cuando no logomaquia, en el lenguaje del articulado legal.
Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al denominarlo preembrión, lo que propicia su uso como material de experimentación, sin que ello
presuponga problema ético alguno (1).
Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de todos los métodos actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen dichas células.
Finalmente se legaliza en nuestro país, y este es el aspecto negativo más importante de esta ley, la clonación humana.
D. ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS MÁS RELEVANTES
1. Artículo 35-1c.
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.”
Comentario:
Es decir, se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales.
Pero, como la clonación humana nunca ha dado resultados positivos para fines terapéuticos (2), esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos que puedan ser utilizados en experimentaciones biomédicas. Se autoriza, por tanto, la clonación humana experimental en nuestro país. Si finalmente parlamentaria se aprueba este texto legal, España será el décimo país del mundo en el que se legalice la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia en: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En Medio Oriente en: Israel.
(1) El término preembrión es un término en desuso en el ámbito científico (Anexo 1), estando únicamente justificada su utilización para desproveer al embrión de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo libremente sin ninguna responsabilidad ética, Si el embrión humano preimplantado, el aquí denominado preembrión, fuera un simple conglomerado de células, como por otro lado explícitamente se especifica en el Artículo 1 de la Ley 14/2006, del 26 de Mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, no habría ninguna dificultad moral para destruirlo y así poder obtener de él células madre u otros productos biológicos, pero si al embrión preimplantado se le asigna el carácter biológico de ser humano vivo (Anexo 2), debería ser tratado con el mismo respeto que merece cualquier ser humano adulto. Es decir, quedaría claramente especificada la intangibilidad experimental de ese ser vivo humano al que en la ley se denomina preembrión
(2) No hay que olvidar que para utilizar con fines terapéuticos la clonación humana, el primer requisito necesario es haber clonado un ser humano, cosa que hasta el momento no se ha constatado científicamente, pues aunque hasta el momento han sido varios los intentos realizados con tal fin (Anexo 3), en ninguno de ellos se ha conseguido de forma fehaciente que los entes biológicos creados se desarrollaran hasta blastocitos humanos viables.
El único que parecía haberlo conseguido era el grupo coreano dirigido por Woo Suk Hwang, pero con posterioridad a la publicación de sus experimentos se ha podido demostrar el carácter fraudulento de los mismos.
2. Artículo 28.1
“Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o feto humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.”
Comentario:
Se confirma la posibilidad de utilizar embriones humanos no viables o muertos para investigaciones biomédicas (3).
3. Artículo 29.1
“Además de lo establecido en el artículo anterior, la donación de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas para las finalidades previstas en esta ley deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el donante o donantes de los embriones o los fetos hayan otorgado previamente su consentimiento de forma expresa y por escrito.
b) Que el donante o donantes o, en su caso sus representantes legales, hayan sido informados por escrito, previamente a que otorguen su consentimiento, de los fines a que puede servir la donación, de las consecuencias de la misma, así como de las intervenciones que se vayan a realizar para extraer células o estructuras embriológicas o fetales, de la placenta o las envolturas y de los riesgos que pueden derivarse de dichas intervenciones.
c) Que se haya producido la expulsión, espontánea o inducida, en la mujer gestante de dichos embriones o fetos y no haya sido posible mantener su autonomía vital.”
Comentario:
Se ratifica que los embriones humanos o sus órganos o tejidos, se podrán usar para investigaciones biomédicas, al regular las condiciones de dicha utilización. Pero especialmente ser ratifica la autorización para utilizar los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales.
Igualmente, se reduce la importancia ética de la utilización de embriones o fetos humanos, incluidos los resultantes de los abortos provocados, al hacer depender su uso únicamente de que el donante o donantes de los embriones hayan sido adecuadamente informados y otorgado su consentimiento para tales investigaciones. No se tiene para nada en cuenta la naturaleza humana del feto donado y de su intrínseca dignidad.
(3) En el momento actual es muy difícil determinar, si no imposible (Anexo 4), si un embrión está muerto y si a la vez tiene células vivas que puedan ser útiles para investigaciones biomédicas.
4. Artículo 31.
“Las investigaciones en embriones o fetos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos”. Se especifican algunos de los requisitos que regulan la utilización de materiales fetales, lo que presupone su uso para fines experimentales.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones humanos al explicitar pormenorizadamente los requisitos legales para su uso.
5. Artículo 32.1
“La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, las cuales podrán revocarlo en cualquier momento sin que afecte a la investigación realizada..
La donación de ovocitos y preembriones se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”
Comentario:
Se ratifica la posibilidad legal de utilizar embriones humanos preimplantados para investigaciones biomédicas, que ya había abierto la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Pero además se equiparan en su consideración biológica y ontológica , ovocitos y preembriones (embriones preimplantados) , aunque biológicamente sean entes absolutamente diferentes. Los ovocitos, así como los espermatozoides, son células de un organismo humano adulto, y por tanto, no existe ninguna dificultad ética para utilizarlos. Los embriones preimplantados son seres humanos vivos, con idénticas características de dignidad que tienen los seres humanos adultos y por tanto merecen el mismo respeto que estos.
6. Artículo 34.1.
“La investigación o experimentación con ovocitos y preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida o de sus estructuras biológicas, con fines de investigación o experimentación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de de las técnicas de reproducción asistida, deberán realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo”.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones sobrantes de fecundación in vitro, posibilidad que ya fue abierta por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 26 Mayo.
7. Artículo 35
“Requerirán el informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, los proyectos de investigación que versen en todo o en parte sobre las siguientes materias:
a) La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
b) La investigación con células troncales embrionarias humanas.
c) La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.
d) Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, pueda dar lugar a la obtención de células troncales.
e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.
f) Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen embrionario humano u otro funcionalmente semejante.
g) La investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá especificado en el proyecto presentado a informe”.
Comentario:
Sin duda, éste es el artículo fundamental de este proyecto de ley. En él se ratifica:
La posibilidad de utilizar embriones humanos preimplantados con fines experimentales, principalmente para la obtención de células madre.
Las investigaciones con células madre embrionarias humanas, cuya obtención ineludiblemente requiere la destrucción del embrión del cual se obtienen.
La clonación humana para su uso con fines terapéuticos o de investigación, al autorizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.
La utilización de cualquier técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas, con independencia de que dichas técnicas puedan requerir la destrucción de embriones humanos.
La utilización de células o tejidos embrionarios para investigaciones biomédicas, aunque ello presuponga la destrucción de un embrión humano.
La utilización de células madre embrionarias adquiridas en un país distinto al nuestro. Es decir, se permite comerciar con materiales biológicos procedentes de seres humanos.
Como se puede comprobar, es éste un articulado legal que abre la puerta a todo tipo de manipulaciones experimentales con embriones humanos vivos, algo absolutamente inaceptable desde un punto de vista ético.
8. Artículo 36-1
“El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación”.
Comentario:
Se ratifica la utilización de embriones humanos crioconservados con fines de investigación.
9. Artículo 39.
1. “La Comisión (4) constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en Terapia Celular o Medicina Regenerativa, en Bioética o en Derecho vinculado con temas bioéticos.
3. Sus miembros serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por periodos de tres años, con la siguiente distribución:
Seis representantes designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de las comunidades autónomas.
Seis representantes de la Administración General del Estado, dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos por el de Justicia y dos por el de Educación y Ciencia.
4. El Presidente de la Comisión será nombrado de entre sus miembros por el Ministerio de
Sanidad y Consumo.
5. El Secretario de la Comisión será un funcionario con rango de Subdirector General
perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto”.
Comentario:
Todos los miembros de la Comisión de Garantías van a ser nombrados por organismos gubernamentales.
No hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Gobierno.
Es decir, se orienta la composición de una Comisión, que es la garantía del uso ético de los embriones, para que pueda actuar de acuerdo con los intereses del propio Gobierno, lo que puede hacer pensar que en algún momento primen sus intereses sobre los intereses del propio embrión humano.
(4) Se refiere a la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
10. Artículo 78.
Composición y designación de sus miembros (5).
“El Comité estará constituido por un número máximo de once miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.
Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la forma siguiente:
Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:
1º Uno por el Ministerio de Justicia.
2º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros por el procedimiento que establezca su Reglamento de funcionamiento interno.
4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto. “
Comentario:
Este artículo suscita los mismos comentarios que el artículo 39.
E. ALGUNAS DE LAS CONTRADICCIONES CONTENIDAS EN EL TEXTO LEGAL
Como ya se ha indicado anteriormente una de las principales características negativas del presente proyecto de ley son las contradicciones existentes en su articulado. Como ejemplo se indican algunas de ellas:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
“Ésta ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.
b) La donación y utilización de ovocitos espermatozoides, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas”.
(5) Se refiere al Comité de Bioética de España.
Comentario:
Es decir, en el primer apartado se establece la dignidad del ser humano y en el segundo se autoriza la utilización de embriones con fines de investigación, es decir se legaliza su utilización experimental, aunque ello conlleve su destrucción, algo totalmente incompatible con la dignidad del embrión humano definido en el preámbulo de este artículo.
Artículo 30.
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés. “
Artículo 31.
En el se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación.
Comentario:
En el artículo 30 claramente se establece que sobre el embrión humano sólo podrán realizarse aquellas intervenciones que sean útiles para su propio interés, lo cual es acorde con la dignidad intrínseca que el embrión posee.
En el artículo 31 en cambio se autoriza indirectamente su uso para fines de investigación.
Artículo 33.1.
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales.”
Artículo 35.1-c
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear somática para uso con fines terapéuticos o de investigación”.
Comentario:
En el artículo 33.1 se prohíbe la creación de embriones humanos para ser utilizados con fines experimentales y en el 35.1-c, se autoriza la clonación humana para estos mismos fines.
F. COMENTARIO FINAL
En éste Informe únicamente nos hemos referido a los aspectos de la Ley que tienen mayor repercusión bioética directamente relacionados con el respeto que la vida humana en sus etapas más iniciales merece.
Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal, en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, que nos parece contiene tanto aspectos positivos, como negativos.
Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.
Pero también la Ley, contiene aspectos a nuestro juicio, objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal, b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético, c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable, d) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.
Sin duda, este último es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España, la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.
Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.
JUSTO AZNAR
Director del Observatorio de Bioética del
Instituto de Ciencias de la Vida
Universidad Católica
Valencia
ANEXO 1
EL TERMINO PREEMBRION.
El nuevo anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica que el ejecutivo recientemente ha aprobado y que será presentado al Pleno del Congreso para su discusión última próximamente, utiliza de forma sistemática el término prembrión para denominar al embrión preimplantado, término que, a nuestro juicio, carece de respaldo científico para ser utilizado.
En efecto el término preembrión se empezó a utilizar en 1980 (1), confirmándose posteriormente su uso en distintos documentos (2,3), pero especialmente en el informe propuesto por la Comisión Warnock (4), que establecía que los embriones humanos podían ser manipulables hasta los 14 días después de la impregnación del óvulo por el espermatozoide, aunque dicha Comisión admitía, en ese mismo documento, que la vida del embrión humano comienza precisamente con la fecundación.
Sin duda, en general, la utilización de este término, no tiene otra finalidad que desproveer al embrión temprano de su característica biológica fundamental de ser humano vivo, dado que así se abre la posibilidad de manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.
Pues bien, la utilización de este término no es solamente una manipulación semántica, dirigida a conseguir el objetivo anteriormente comentado, sino también un grave equívoco biológico. No hay ninguna razón científica que justifique el denominar al embrión humano preimplantado como preembrión. El embrión preimplantado es un embrión con todas las características biológicas que identifican a un ser humano vivo. Para la gran mayoría de los expertos el preembrión, biológicamente hablando, no existe, por ello, el término que lo identifica como tal es cada vez menos utilizado en la literatura médica, por lo que sorprende, aún más si cabe, el interés por utilizarlo en este proyecto de ley.
En relación con ello, se ha revisado, cual es el uso que la ciencia actual hace del término preembrión, y, sin gran sorpresa se ha podido comprobar que es un término apenas utilizado. Ya en una revisión sobre el uso del término preembrión publicada en 1997 (5), en la que los autores utilizaron el Medline como fuente de datos a evaluar, se pudo comprobar que entre los años 1991 y 1996, el término preembrión/es, solamente aparece 83 veces en la literatura científica, por 28.434 el término embrión/es. Algo parecido se constata en otra revisión de Ferrer y Pastor (6), que revisa este mismo tema, aunque con mayor amplitud. Estos últimos autores comprueban que, utilizando también como fuente de datos el Medline, entre 1991 y 1997, la palabra preembrión aparece en el título de artículos científicos 55 veces (13 en 1991; 10 en 1992; 9 en 1993; 8 en 1994, 6 en 1995; 7 en 1996 y 2 en 1997). Cuando se evalúa la utilización del término preembrión/es, no solamente en el título, sino también en los resúmenes y en las palabras clave, se comprueba que aparece 150 veces, en estos mismos 7 años. Por el contrario el término embrión/es aparece 36.301. Es decir, es evidente el uso minoritario que del término preembrión se hace en la literatura científica.
Pero en una evaluación realizada por nosotros que analiza desde 1997 hasta 2005, utilizando, como fuente de información el PubMed, se puede comprobar que, en los últimos diez años, el término preembrión es utilizado en el título de trabajos científicos, 3 veces en el año 2005, 1 en 2004, 2 en 2003, 2 en 2002 y 1 en 2001. En total, en los últimos 10 años, solamente es usado 17 veces (7-23). Algo claramente demostrativo de la falta de interés científico que este término actualmente suscita.
Profundizando un poco más en estos últimos datos, de los 17 trabajos publicados en los que en su título se utiliza la palabra preembrión, sólo 12 veces (8, 9, 11-14, 17, 18, 20-23) lo ha sido en revistas científicas. Pero además, de ellos, uno está publicado en una revista de difusión local (14), y los otros 3 son revisiones (8, 9, 13). Por tanto, solamente son 8 los artículos originales publicados en estos 10 últimos años en revistas de difusión internacional (11, 12, 17, 18, 20-23) en los que en el título se utiliza el término preembrión. Es decir, no llega a uno por año: 3 en 2005, 1 en 2004, 1 en 2003, 1 en 2002, y 2 en 1998, y ninguno en 2001, 2000 y 1997.
Adicionalmente a ello, de los 8 trabajos originales en cuyo título aparece la palabra preembrión, no hay ninguno que haya sido publicado en revistas científicas de primerísima calidad (las que tienen un factor de impacto mayor de 15), ni de primera calidad (factor de impacto entre 10 y 14), ni de calidad contrastada (factor de impacto entre 5 y 9). Sólo 6 (11, 18, 20-23) han sido publicados en revistas de calidad media (factor de impacto entre 3 y 3,5) y los otros 2 (12, 17) lo han sido en revistas de menor rango científico (factor de impacto menor de 1).
Estos datos avalan que la palabra preembrión es un término prácticamente fuera del contexto científico actual, y que su utilización, en la mayoría de los casos, como por supuesto ocurre en el proyecto de ley que se está comentado, tiene una connotación ideológica más que científica, y todo ello con la finalidad de desproveer al embrión de su categoría ontológica de ser humano vivo, para así poder manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.
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18. Ziebe S, Lundin K, Loft A, Bergh C, Nyboe Andersen A, Selleskog U, Nielsen D, Grondahl C, Kim H, Arce JC for the CEMAS II and III Study Group. FISH analysis for chromosomes 13, 16, 18, 21, 22, X and Y in all blastomeres of IVF pre-embryos from 144 randomly selected donated human oocytes and impact on pre-embryo morphology. Human Reprod 18: 2575-2581, 2003.
19. Dillon LM. Conundrums with penumbras: the right to privacy encompasses non-gamete providers who create preembryos with the intent to become parents. Wash Law Rev 78: 625-651, 2003.
20. Bergh C, Loft A, Lundin K, Ziebe S, Nilsson L, Wikland M, Gröndahl CH and Arce JC for the CEMAS II Study Group. Chromosomal abnormality rate in human pre-embryos derived from in vitro fertilization cycles cultured in the presence of Follicular- Fluid Meiosis activating Sterol (FF-MAS). Human Reprod 19: 2109- 2117, 2004.
21. Saldeen P and Sundström P. Nuclear status of four-cell preembryos predicts implatation potential in vitro fertilization treatment cycles. Fertil Steril 84: 584-589, 2005.
22. Payne JF, Raburn DJ, Couchman GM, Price TM, Jamison MG and Walmer DK. Relationship between pre-embryo pronuclear morphology (zygote score) and standard day 2 or 3 embryo morphology with regard to assisted reproductive technique outcomes. Fertil Steril 84: 900-909, 2005.
23. Loft A, Ziebe S, Erb K, Rasmussen PE, Agerholm I, Hauge B,Bungum M, Bungum L, Grondahl C and Lyby K. Impact of follicular-fluid meiosis-activating sterol in an albumin-based formulation on the incidence of human pre-embryos with chromosome abnormalities. Fertil Steril 84 (Suppl 2): 1269-1276, 2005.
JUSTO AZNAR
ANEXO 2
ESTATUTO BIOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO
Uno de los temas actualmente más debatidos en el área de la bioética, es determinar cuando se inicia la vida humana, y sobre todo definir el estatuto biológico del embrión humano, especialmente del embrión de pocos días de vida, es decir, desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide hasta la consolidación de su implantación en el útero de su madre, aproximadamente 14 días después de la fecundación, pues de la categoría ontológica que se le atribuya dependerá la catalogación ética que su manipulación merezca.
Desde nuestro punto de vista, aunque sin duda este criterio puede no ser compartido por todos, la realidad antropológica, filosófica y jurídica del embrión, es decir, la base de sus posibles derechos humanos, hay que construirla sobre la realidad biológica de ese ente al que llamamos embrión humano. Consecuentemente, parece fundamental definir el estatuto biológico del embrión de pocos días de vida, para poder realizar ulteriormente cualquier juicio ético sobre su utilización.
En general existen sobre este punto cuatro posturas claramente definidas:
1. La primera, es la de aquellos que consideran que el embrión humano en sus primeros días de vida es un conglomerado celular sin estructuración biológica, es decir, un conglomerado de células sin organizar y por tanto sin valor ontológico alguno. Aunque esta postura parece que debería ser anacrónica, a la luz de los actuales conocimiento biomédicos, no es así, como lo refleja, entre otras muchas cosas, el hecho de que en un texto legal tan reciente como la Ley de Reproducción Asistida, aprobada el pasado 26 de Mayo , y que regula en nuestro país todo lo referente a estas prácticas, en el punto 4 de su artículo 1, se refiere que “se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta catorce días más tarde”. Es decir, se admite la tesis que identifica al embrión humano con un conglomerado celular.
2. La segunda, es la de los que opinan que el cigoto humano, obtenido por trasferencia nuclear somática (la denominada clonación terapéutica) es un ente biológico distinto al cigoto obtenido por vía natural, al que incluso le dan un nombre propio y diferente, como puede ser nuclóvulo o clonote, con algún valor ontológico, pero inferior al cigoto obtenido por fusión de los gametos humanos, tanto por vía natural como por técnicas de reproducción asistida.
3. La tercera, es la de los que consideran que el embrión humano, de una sóla célula, polarizada y asimétrica, el cigoto, obtenido natural o artificialmente, es un ser vivo de nuestra especie, portador, por tanto, de la dignidad que todo ser humano intrínsicamente posee.
4. Incluso existe un cuarto grupo, que son aquellos que circunvalan el problema y que ni afirman ni niegan la identidad humana del embrión, simplemente manifiestan que a ellos solamente les incumbe la vertiente científica, y que el discutir el valor ontológico de ese ente biológico que utilizan no afecta a su quehacer científico.
Como consecuencia de todo lo anterior, en general, se puede decir, que desde un punto de vista ético, para los que defienden la primer posición, es decir, los que definen al embrión temprano como un conglomerado celular, no habría ninguna dificultad para utilizarlo como fuente de células madre o como material de experimentación, pues aunque ésto conllevara su destrucción, se estaría destruyendo algo sin valor ontológico alguno, nunca un embrión humano, si acaso un cuerpo embrioide. Para los segundos, también se podría utilizar con fines experimentales, siempre que existiera una razón que pudiera justificar su destrucción. Sin embargo, para los defensores de la tercera postura, entre los que nos encontramos, cualquier manipulación de ese ser naciente habría que hacerla teniendo en cuenta su realidad biológica de embrión humano, es decir de ser humano vivo. Por ello, establecer la naturaleza biológica del embrión humano de pocos días, es fundamental, para poder profundizar en el debate ético abierto con motivo de la utilización de esos embriones tempranos para experimentaciones biomédicas y especialmente para la obtención de células madre embrionarias.
Como es natural, se hace imposible profundizar aquí sobre el estatuto biológico del embrión humano. Sólo se pueden dar algunas pinceladas, que es posible que ayuden a clarificar el tema.
En esta exposición, nuestro objetivo es tratar de establecer que el embrión humano de pocos días es un ser vivo de nuestra especie, un individuo humano, y por tanto digno del mayor respecto. Si lo conseguimos se podrá descartar la primera de las hipótesis consideradas, la de los que afirman que el embrión humano es un conglomerado celular no organizado como individuo vivo. Sobre la segunda postura, la que defiende que el embrión de una célula obtenido por transferencia nuclear somática es sustancialmente distinto del cigoto, lo que permitiría utilizarlo en algunas circunstancias, volveremos más adelante. Vamos por tanto a detenernos en valorar si el embrión humano es un ser vivo, de nuestra especie, un ser humano individual.
B. IDENTIDAD GENÉTICA DEL EMBRIÓN
Es un argumento tradicional en defensa de la naturaleza humana del embrión de pocos días, afirmar que ya en el genoma del cigoto está contenida toda la información genética necesaria para que ese nuevo ser se desarrolle completamente hasta su condición de ser adulto vivo. Es decir, que en él está determinada su identidad genética. Si nada orgánico externo modifica el contenido genómico de ese individuo biológico naciente, ya que del mundo circundante, como más adelante se comentará, únicamente recibe órdenes que contribuyen a regular su propio desarrollo, es difícil, por no decir imposible, establecer algún salto en su evolución vital, que pueda suponer el inicio de una realidad genómica distinta a la anterior. La evolución de ese ser es un proceso biológico continuo que va dando lugar a las distintas realidades fenotípicas de su desarrollo, dentro de la unidad vital que lo identifica como un único ser humano vivo desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide hasta su muerte natural.
Sin embargo, identificar la individualidad de ese ser humano naciente únicamente con su genoma, parece un concepto limitado, incluso erróneo. En efecto, cada día existen más argumentos biológicos para admitir que un individuo humano es algo más, seguramente bastante más, que su código genético. En este sentido, cada vez se tiene más información, sobre mecanismos no génicos que influyen de forma importante en el desarrollo del embrión. Cada vez se da más importancia a los mecanismos “ómicos” y a la certeza de que no todo depende de los mecanismos génicos. A la vez que también se va conociendo que la célula es capaz de detectar mensajes no génicos, que puede convertir en información génica.
El ADN es necesario, pero no es suficiente, no es todo, para identificar a un individuo humano. No todo está en el genoma, sino que la información genética crece con la expresión de los genes en él contenidos, para lo cual es necesario la activación y emisión de su programa específico de desarrollo, programa que se va activando a medida que avanza el ciclo vital de ese individuo y que posibilita que el nuevo ser sea capaz de iniciar la emisión completa y ordenada de los mensajes génicos necesarios para que su desarrollo se realice de forma ordenada y completa.
Es decir, cada día se va dando más importancia a los factores epigenéticos, que determinan ligeras modificaciones del genoma, pero que no afectan a su secuencia nucleotídica, como pueden ser la metilación de citosinas de su ADN, la remodelación de su cromatina por acetilaciones, metilaciones o fosforilaciones o el denominado “imprinting”, que se refiere a la capacidad de impedir la expresión de algunos genes en los momentos tempranos de la vida embrionaria, especialmente a través de su silenciación selectiva, según procedan del gameto masculino o femenino. Es decir, durante el desarrollo del ser vivo se va produciendo, por interacción del genoma con el medio, la emergencia de una nueva información génica, no expresada directamente en el genoma primigenio. A esta información, es a lo que se denomina información epigenética. Por tanto, cualquier expresión fenotípica de un ser viviente es el resultado del contenido génico de su genoma y de la información epigenética que se va desarrollando a lo largo de su propia evolución, como consecuencia fundamental de la interacción del genoma con su medio ambiente.
El concepto, que liga a la existencia de un genoma individual y único -que por otro lado es sabido que se transmite a cada una de las células del individuo adulto- el poder atribuir carácter de ser humano individual al embrión de pocos días, lo que se podría denominar genómica del embrión, actualmente se ha ampliado con nuevos datos experimentales, especialmente referentes a los mecanismos epigenéticos que influyen en el desarrollo embrionario.
C. OTRAS RAZONES QUE POYAN QUE EL EMBRIÓN HUMANO DE POCOS DÍAS NO PUEDA SER CONSIDERADO COMO UN SIMPLE AGREGADO CELULAR
Entre estas razones cabe destacar, 1) el mejor conocimiento de los mecanismos que regulan la emisión del programa de desarrollo del embrión, 2) todo lo relativo a la denominada información de posición, es decir, la información necesaria para el desarrollo del embrión dependiente de las interrelaciones entre sus propias células y de éstas con el nicho celular que ocupan, 3) el papel, que la fusión de las membranas celulares de ambos gametos, masculinos y femenino, juega en la puesta en marcha del proceso de desarrollo embrionario y los nuevos conocimientos sobre los mecanismos que determinan la asimetría y polaridad del cigoto, y como ésto influye en la asignación de funciones para cada una de sus células, así como de la asimetría espacial de los diversos órganos en el cuerpo del embrión, 4) diversos factores bioquímicos, especialmente los niveles intracelulares y extracelulares de calcio, que pueden ser elementos reguladores del desarrollo del embrión, 5) la regulación genética de los mecanismos de diferenciación celular, 6) también la regulación de la función de las telomerasas y 7) la constitución protéica del fenotipo-embrión, lo que hemos venido en denominar proteómica embrionaria.
Vamos a repasar brevemente cada uno de estos procesos biológicos, que en conjunto y desde la armónica secuencia de su actuación, parecen claramente incompatibles con que ese ser embrionario primigenio sea un conglomerado celular y no un ser vivo organizado.
1. Como ya se ha comentado para que la vida humana se inicie no sólo se requiere la existencia de un genoma humano determinado, sino también que se active un programa de desarrollo, asimismo contenido en el propio genoma, que emita las instrucciones necesarias para que se inicie la vida de ese embrión. En la fecundación sexuada, la activación del programa de desarrollo empieza en una etapa tan temprana de la vida embrionaria, como puede ser el momento en que se inicia la fusión de las membranas de los gametos. Incluso se ha sugerido que se pueda iniciar con la fusión de sus pronúcleos, y que ya es completa en la primera división celular.
Cuando el cigoto se genera por transferencia nuclear somática (clonación terapéutica), para que pueda generarse un embrión es necesario que la información genética contenida en el núcleo de la célula somática que dona su genoma se reprograme, es decir, que la célula se desdiferencie, como si se rejuveneciera, volviendo su genoma a una situación similar a la que tiene el genoma de las células embrionarias. En ese momento, es cuando el núcleo de la célula transferida es capaz de expresar las órdenes necesarias para que se inicie la vida de ese nuevo individuo.
¿Pero cómo se activa el programa de desarrollo? Es conocido que inmediatamente tras la fecundación se pone en marcha un proceso de desmetilación de citosinas del ADN, que es el detonante específico para que se inicie la expresión del programa de desarrollo del genoma. En efecto, se sabe hoy día que la metilación de las citosinas de determinados genes favorece la represión de los mismos, es decir, que éstos no puedan expresar su actividad. Por ello, si como consecuencia de un proceso de desmetilación, regulado por determinadas desmetilasas, se activan estos genes, consecuentemente se activa el programa de desarrollo que ellos regulan. Es decir, la metilación y desmetilación de las citosinas condicionan patrones de metilación, que son diferentes de un tipo celular a otro y de un momento a otro del proceso vital de un mismo individuo. Este mecanismo, delicadamente regulado, es el primer y fundamental paso para que se inicie el desarrollo de una nueva vida humana.
2. Otra circunstancia a tener en cuenta en el desarrollo del embrión temprano que hace que éste no puede ser considerado como un simple conglomerado celular, son los precisos mecanismos que regulan la multiplicación y diferenciación de sus células, parte de ellos dependientes de las interacciones que se establecen entre las propias células embrionarias y de éstas con su nicho celular.
En efecto, a medida que avanza el desarrollo celular, y desde la primera división del cigoto, se establece un activo intercambio de información entre sus células y entre éstas y su medio ambiente, especialmente representado por el nicho celular en el que cada blastómero (célula de un embrión de menos de 8 a 16 células) está ubicado. Estas órdenes van activando los mecanismos de diferenciación de las propias células embrionarias, reguladas, entre otras cosas, por la expresión de nuevos genes, que sólo lo hacen en determinados momentos de su evolución y como consecuencia de las interacciones celulares que se están comentando. Es decir, el comportamiento de una célula, en lo que respecta fundamentalmente a su evolución biológica, no depende solamente de la información génica contenida en su genoma, sino también de la información intercambiada a través de su propia superficie celular, dependiente, en primera instancia de los propios blastómeros con los que se relaciona, y más adelante del lugar que esa célula ocupa en la unidad biológica que la incluye. A ésto es a lo que se denomina información de posición. Es decir, el desarrollo de un ser vivo no depende solamente de su genoma, sino también de otros mecanismos que regulan la expresión funcional de sus genes, lo que está condicionado por las interacciones entre sus propias células y por la situación espacial de dichas células, por el lugar en donde cada una de ellas esté ubicada. Esta regulación determina donde, cuando y con qué finalidad, tiene que dividirse una célula en función de un desarrollo unitario y armónico.
3. Otro aspecto importante para considerar a ese embrión humano unicelular y a los fenotipos embrionarios subsiguientemente generados como una unidad vital organizada, es todo lo relacionado con la función que las membranas celulares de los gametos juegan y la estructuración asimétrica de ese primer embrión de dos células, cosa que viene fundamentalmente determinada por la línea de división (plano de polarización del cigoto) que se establece entre el punto en el que el espermatozoide penetra la capa pelúcida del óvulo para fecundarlo y el núcleo polar del propio óvulo. Esta asimetría celular, determinada por el plano de polarización del cigoto, es un factor importante dentro de un proceso organizado que regula la asimetría de las primeras divisiones celulares, lo que va a ser decisivo para la organización del embrión en estructuras celulares con funciones distintas, precisas y bien determinadas. Esta división asimétrica del cigoto, da lugar a dos blastómeros desiguales y con diferente destino en el embrión. El blastómero con el material celular que incluye el punto de entrada del espermatozoide, se divide ecuatorialmente, también de forma asimétrica, antes que el otro blastómero. Estas dos células asimétricas iniciales del embrión son las que van a dar lugar, primero a su masa granulosa interna y posteriormente al cuerpo del embrión. Después, se divide el otro blastómero, en este caso simétricamente, dando así lugar al embrión de cuatro células. De estas dos últimas células se genera el trofoblasto y la placenta. Además, de la asimetría celular de los primeros cuatro blastómeros, los dos tipos de blastómeros anteriormente comentados, poseen también componentes bioquímicos diferentes en sus respectivas membranas celulares, con funciones específicas y distintas, especialmente relacionadas, en un caso con el desarrollo del cuerpo embrionario, y en el otro con los futuros mecanismos de interacción entre hijo y madre.
Todo lo anteriormente comentado, encaminado a demostrar la organización del embrión humano en sus primeras etapas de vida, es corroborado por unas sencillas y demostrativas experiencias del grupo de Zernicka-Göetz, en las que estos autores comprobaron que, tras marcar las dos primeras células del embrión con distintos colores, que a partir de una de ellas se formaba la masa granulosa interna del blastocisto, que, como ya se ha referido, va a dar lugar al cuerpo del embrión y de la otra se formaba la placenta y tejidos que la sustentan.
Es decir, desde la primera división celular se establece la identidad funcional de las dos primeras células del embrión, teniendo cada una de ellas ya un papel determinado en el desarrollo embrionario. Esto hizo comentar a Helen Pearson, en un reciente artículo publicado en Nature, que la identidad biológica del ser humano se establece a partir del primer día de vida del embrión.
4. Otro aspecto de interés, que también avala la organización del embrión humano en estas primeras etapas de su vida, es que pequeñas variaciones de la concentración y difusión de iones calcio en la zona de la capa pelúcida del ovocito por donde penetra el espermatozoide, parecen jugar un activo papel en los procesos de división y organización de sus primeras células. En efecto, para que el espermatozoide pueda penetrar en el óvulo se requieren fundamentalmente dos cosas, primero que sea activado por una glicoproteína de la zona pelúcida del ovocito, la fertilicina, y segundo, la existencia de señales que determinen el lugar por donde el espermatozoide ha de penetrar en el óvulo, lo que parece condicionado con el aumento de los niveles de calcio iónico en esa zona. Además, parece ser que el incremento de los iones de calcio en el punto de entrada del espermatozoide también contribuye a regular los mecanismos responsables de la primera división celular del cigoto.
Asimismo, la concentración de calcio parece influir en la distribución espacial de las células del embrión. En efecto, recientemente se ha comprobado que la concentración del calcio extracelular influye en la distribución espacial de las células embrionarias, lo que se consigue porque estas células disponen de mecanismos específicos para detectar los niveles de calcio. En el embrión, el que una célula sepa que debe ubicarse a la izquierda o la derecha del cuerpo embrionario depende de que exprese (izquierda) o no (derecha) un gen, el denominado gen nodal, y ésto depende de los niveles de calcio existentes en cada una de estas partes. En este sentido, recientemente se ha demostrado que la concentración de calcio es mayor en la parte izquierda del embrión temprano, lo que condiciona que los órganos generados a partir de las células embrionarias allí ubicadas se sitúen a la izquierda en el futuro cuerpo del embrión.
5. Otro aspecto a considerar, que sin duda va en contra de considerar al embrión temprano como un simple conglomerado celular, es la regulación genética de los mecanismos de diferenciación de sus células, algo que está comenzando a conocerse, pero que apunta hacia un control epigenético específicamente determinado.
En efecto, se sabe que las células del embrión, a medida que progresa la división celular, pierden plasticidad, es decir, van perdiendo la posibilidad de dar origen a tipos celulares distintos. Este mecanismo surge, y en parte está regulado, por la interacción entre las células del propio embrión, interacción que se ejecuta a través de señales moleculares que estas células intercambian entre sí. Algunos de los mecanismos génicos que regulan estos procesos, en el embrión de pocos días, se van conociendo poco a poco. En este sentido, se sabe que un gen, el Oct-4, existente ya en los primeros blastómeros embrionarios, e incluso en el ovocito, codifica un factor de transcripción, necesario para que cada blastómero mantenga su totipotencia, al frenar los impulsos de diferenciación procedentes de las células de su entorno. En efecto, cada una de las células de un embrión de 3 a 5 días mantiene su capacidad de diferenciarse a células de todo tipo de tejidos debido a que conservan su carácter indiferenciado por la acción del Oct-4, pero a medida que avanza el desarrollo del embrión sus células van perdiendo la actividad del Oct-4 y consecuentemente uno de los mecanismos que tienen para mantenerse indiferenciadas. Cuando llegan a células adultas diferenciadas, la actividad del Oct-4 prácticamente ha desaparecido, por el contrario, cuando estas células diferenciadas se desdiferencian para retornar a su estado embrionario, se recuperan los niveles de Oct-4.
Pero, no solamente es de interés la existencia del Oct-4, sino que también trabajos recientes, demuestran que su misma expresión es asimismo regulada por no menos de diez genes distintos.
Otro gen recientemente descrito, que contribuye a que las células se mantengan indiferenciadas es el Nanog, que influye de forma decisiva en mantener la pluripotencialidad de las células de la masa granulosa interna del blastocisto.
6. También la enzima telomerasa es un factor fundamental en la regulación del ciclo vital de las células embrionarias. La telomerasa determina que los telómeros (parte terminal de las cadenas de ADN que protege a los cromosomas de su degradación) no se reduzcan de tamaño en cada división celular, lo que prolonga su ciclo vital. El tamaño de los telómeros disminuye con cada división celular, lo que hace que la célula envejezca. Por ello, en las células madre embrionarias y en las células tumorales, existen elevados niveles de telomerasa, que impiden la reducción de los telómeros, favoreciendo la proliferación indefinida de las células. Es decir, parece que los mecanismos de envejecimiento de estas primeras células embrionarias, están finamente regulados, lo que no apoya el que a las mismas se las pueda considerar un aglomerado celular sin estructurar.
7. Como se sabe, las proteínas son los productos últimos de la actividad del genoma humano para su definición fenotípica. Las proteínas son las responsables de todas las funciones biológicas del ser vivo. De ahí su importancia. Pero, por otro lado, también se sabe que hay alrededor de siete veces más proteínas en el ser humano adulto, aproximadamente 200.000, que genes, aproximadamente 30.000, por lo que la definición de la identidad fenotípica de un ser biológico vivo, no puede venir sólo determinada por su genoma, sino también por las proteínas que lo integran y por los sistemas que regulan su producción, producción matizada por modificaciones post-traslacionales, como pueden ser procesos proteolíticos o de oxidación, uniones disulfuro, fosforilaciones, glicosilaciones, etc.
Muchas de estas modificaciones son la consecuencia, tanto de determinantes genéticos, como de las interacciones de su genoma con el medio ambiente. A todos estos procesos reguladores del metabolismo protéico y a lo que significan en la expresión fenotípica funcional de las proteínas, se denomina proteómica, siendo la proteómica como la consecuencia, modificación y función de todas las proteínas en un sistema biológico.
Pues bien, en ese embrión humano de pocos días, no solamente se contiene toda la información genética ligada a su propio genoma, lo que se podría denominar, como anteriormente se ha apuntado, genómica embrionaria, sino también las capacidades propias que un organismo vivo organizado requiere para desarrollar un programa que le conducirá a su fenotipo definitivo, todo lo cual se podría encuadrar bajo el epígrafe de proteómica embrionaria.
D. EL EMBRIÓN HUMANO NO ES UN CONGLOMERADO CELULAR
Todo lo anterior claramente sugiere que la compleja organización de ese ser vivo, que es el embrión humano preimplantado, es algo totalmente incompatible con el criterio de que pueda ser un conglomerado de células sin organizar, y por tanto sin ningún valor ontológico. Es decir, que el embrión humano es un ser vivo de nuestra especie parece fuera de toda duda razonable, el asunto ahora es saber que valor se atribuye a dicho embrión.
E. NATURALEZA DEL EMBRIÓN HUMANO OBTENIDO POR TRANSFERENCIA NUCLEAR SOMÁTICA .
Como anteriormente se ha comentado, entre las distintas posturas sobre la naturaleza biológica del embrión humano, está la de aquellos que consideran que el embrión humano obtenido por transferencia nuclear somática (clonación terapéutica) es de naturaleza biológica diferente a la del cigoto obtenido por vía natural, por fusión del óvulo y espermatozoide, incluso lo denominan de forma diferente, como es nuclóvulo o clonote. Esta diferencia biológica la basan fundamentalmente en que el clonote carecería de la información que aporta la fusión de las membranas celulares de óvulo y espermatozoide, así como del genoma masculino, información para ellos necesaria para que ese clonote pueda desarrollarse hasta un ser humano adulto sano. Esta teoría estaría avalada por el hecho biológico de que, hasta ahora, no se ha podido conseguir la generación de primates por transferencia nuclear somática. Sin embargo, si que se han conseguido crear otros tipos de mamífero, como fue en primer lugar la oveja Dolly.
Si esta hipótesis fuera cierta, dado que a partir de un clonote no se podría generar un ser humano adulto vivo, éste, el clonote, podría ser utilizado como fuente de material biológico, especialmente de células madre, para experiencias biomédicas, sin dificultades éticas adicionales, pues aunque hubiera que destruirlo para obtener el referido material biológico, se estaría destruyen un ente biológico que, a su juicio, no puede llegar a desarrollarse nunca hasta un individuo adulto. Es decir no se estaría hablando de un embrión humano, todo lo más de un cuerpo embrioide.
A esto habría que objetar, que hasta ahora se han realizado seis experiencias de clonación humana (Anexo 3). En todas ellas se ha detenido la evolución del ente biológico en fase de blastocito o previamente a ella, lo que no sabemos es si su desarrollo podría haber progresado en caso de que se hubiera permitido. Por ello, nos parece aventurado afirmar que los clonotes pueden ser utilizados para experiencias biomédicas sin dificultades éticas, dado que su naturaleza ontológica no viene determinada por el mecanismo utilizado para su generación, transferencia nuclear somática, si no por el organismo adulto que de ese embrión primigenio puede formarse, por la naturaleza de ese individuo, naturaleza que a nuestro juicio es difícil afirmar que no es la de un ser de nuestra especie.
F. ARGUMENTOS CONTRARIOS A QUE EL CIGOTO SEA UN INDIVIDUO HUMANO
Sin embargo, existen argumentos, para algunos, contrarios a la catalogación del cigoto como un individuo humano biológicamente definido. Entre ellos, es el problema de la unicidad e indivisibilidad del cigoto, esencialmente derivada del hecho de su posible gemelación hasta los 14 días de su desarrollo, el que más polémica suscita. Los que ésto defienden argumentan que si el embrión puede dividirse no sería un individuo. En contra de ello se podría afirmar que el embrión, en sus primeros días de vida, es único pero divisible, posteriormente, al avanzar su ciclo vital, se convertiría en un ser, asimismo único, pero indivisible. Habría que aclarar que individualidad e indivisibilidad son conceptos distintos. El que un individuo biológico pueda dividirse no va en contra de su individualidad, como no va en contra de la unicidad de los animales más simples, especialmente los uinicelulares, el que puedan dividirse. Esto es especialmente cierto para aquellos animales que se reproducen partenogenéticamente. Creo que ningún experto se atrevería a afirmar que estos animales no son individuos de su especie, antes de dividirse, y que los que emergen de esa división no son individuos distintos de esa misma especie. Resumiendo, el concepto biológico de individuo no implica que no pueda dividirse, sino que en él existe una estructura viviente organizada con las características propias de los individuos de su especie. El concepto de individuo en biología no se refiere tanto a la imposibilidad de división, como a que exista una verdadera organización que dota a ese individuo concreto de la categoría biológica de viviente.
Otros tratan de reducir el valor onto-biológico del cigoto, obviando la polémica sobre su estatuto biológico, pero afirmando que la vida humana empieza con el embarazo, que ésta se inicia con la consolidación de la implantación del embrión en el útero materno y que por tanto cualquier manipulación de ese ser biológico antes de que se inicie el embarazo, es decir, antes de la implantación, es éticamente admisible, pues no se estaría actuando sobre un ser humano en desarrollo, sino sobre lo que ellos denominan preembrión. Los que ésto defienden, se apoyan en que la vida humana empezaría con el embarazo, pues la posibilidad de alimentarse tras su implantación en el útero es necesaria para la viabilidad del embrión.
A nuestro juicio, es un error elemental confundir viabilidad con ser vivo. Sin duda, la viabilidad exige la existencia previa de un ser vivo, y después una serie de circunstancias, entre ellas la alimentación, para que su supervivencia sea posible. Pero además, a éstos habría que recordarles que el embrión ya se alimenta de material suministrado por su madre antes de la implantación. En efecto, desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide, hasta la implantación, es decir, durante los días que dura el trayecto del cigoto/embrión por la trompa de Falopio, hasta su definitiva acomodación en el útero materno, el nuevo ser se alimenta del material contenido en el citoplasma del propio óvulo, que naturalmente ha sido suministrado por su madre.
La idea de que la vida embrionaria empiece con la implantación, es decir a partir del día 14 posterior a la fecundación, fue propuesta en 1979 por el “Ethics Advisory Board”de los Estados Unidos, fundamentando su posición en que en el día 14 finaliza la implantación del embrión que se habría iniciado entre los días 5º y 6º de la vida embrionaria. Esta teoría fue refrendada en 1984 por la Comisión australiana Waller y sobre todo por la Comisión Warnock, también en 1984.
G. VALOR ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN PREIMPLANTADO
Siguiendo a Herranz, se puede afirmar que el problema para adjudicar una determinada categoría ontológica al embrión, no está en el dato científico, como aquí creo que ha quedado claramente demostrado, está en el rango ético que se le asigne al embrión humano, en la política moral que se le aplique. Según una política de respecto, todo ser humano ha de ser reconocido y tratado como tal, por su dignidad humana intrínseca, que lo hace intangible. Según una política de poder y utilidad, el ser humano tiene la dignidad que otros le conceden y nada más, son los parlamento, los padres, los medios, los investigadores, los filósofos, la sociedad en general, quienes le conceden o no dignidad y derechos, quienes determinan desde cuando y hasta cuando es sujeto de esa dignidad. En este contexto de dignidad concedida por otros se negocia la dignidad del embrión humano, y se le desprové de ella cuando objetivos científicos, comerciales o incluso de un pretendido humanitarismo lo aconsejan. Sin duda, esta última postura es un reflejo del pragmatismo que domina la bioética europea contemporánea y que no hace sino asumir las corrientes dominantes del modelo americano, el cual no ofrece otra solución ética a los problemas biomédicos que no sea la minimalista y la pragmática, todo ello adobado por un fondo proporcionalista, que considera que los beneficios que se derivan de la investigación con embriones superan al respecto que esos embriones humanos merecen, algo contrario al personalismo que antepone la dignidad del embrión, a cualquier otro bien que de su manipulación se pudiera conseguir, en consonancia con el imperativo kantiano que afirma que el hombre es un fin absoluto, que nunca puede utilizarse como medio, por muy excelentes que parezcan los fines. Principio que mutatis mutandi puede ser sin duda también aplicado al embrión humano.
JUSTO AZNAR
ANEXO 3
INTENTOS DE CLONACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS
Se citan los autores que afirman que han conseguido clonar seres humanos, para utilizarlos con fines experimentales.
Cibelli JB. J Regener Med 2; 25, 2001
Chen Y. Cell Res 13; 251, 2003
Guangxin L. Chinese Sci Bull 48; 1240, 2003
Hwang WS et al. Science 303; 1669, 2004
Hwang WS et al. Science 308; 1777, 2005
Stojkovic M et al. Reprod Bio Med Online 11; 226, 2005
A los autores anteriormente referidos, hay que añadir las experiencias de algunos otros que afirman haber clonado seres humanos con fines reproductivos. Entre ellos, los más nombrados son los doctores Panayotis Zavos y Severo Antinori, aunque nuncan sus experiencias fueron confirmadas por su publicación en una revista científica de prestigio. Sin embargo, el primero de ellos, Panayotis Zavos, junto con Karl Illmensee, afirman haber clonado un ser humano por trasferencia nuclear somática, al implantar el núcleo de una célula adulta de un varón infértil a tres ovocitos enucleados de su esposa. De los tres, solamente uno se desarrolló hasta tener 4 células. En ese estadio evolutivo fue implantado pero no se consiguió un embarazo (Archives of Andrology 52;243,2006).
JUSTO AZNAR
ANEXO 4
EMBRIONES CONGELADOS
No cabe ninguna duda de que el embrión humano es un ser biológico en peligro. En efecto, en su etapa de embrión preimplantado, que no de preembrión, es objeto en el momento actual de importantes ataques contra su vida, algunos de ellos planteados desde un marco legal difícilmente compatible con la valoración ética negativa que estas acciones merecen.
Una de las causas que favorecen dichos ataques es la posibilidad de obtener, a partir de estos jóvenes embriones, células troncales, células madre en el lenguaje coloquial, para ser usadas en experimentaciones biomédicas.
Los embriones utilizados para obtener las células madre pueden ser generados de tres formas distintas: por fecundación natural, por transferencia nuclear somática (clonación) y por fecundación in vitro. Evidentemente, la primera, la fecundación natural, no es una fuente de células embrionarias utilizable, pues no se tiene acceso al embrión cuando aún está ubicado en las trompas de Falopio de sus madres. Por lo tanto, con la finalidad de obtener células madre embrionarias para ser utilizadas en investigaciones biomédicas, sólo se pueden usar las otras dos fuentes.
La tercera posibilidad descrita es la fecundación in vitro. Esta es la que está siendo realmente utilizada, por lo que a ella nos vamos a referir más detenidamente. En efecto, los embriones humanos congelados sobrantes de la fecundación in vitro, son los ahora utilizados para la obtención de células madre.
Para asegurar una mayor eficiencia de las técnicas de procreación asistida, en cada ciclo de estimulación ovárica al que la mujer es sometida, se obtiene un número elevado de ovocitos, que tras ser fecundados dan lugar a un número, asimismo elevado de embriones, normalmente más de tres. De los embriones obtenidos, un cierto número se implanta en la mujer y el resto se congelan por si pueden ser utilizados con posterioridad. Esta práctica presenta dos problemas éticos importantes. El primero es que si se implanta un elevado número de embriones para hacer más probable el embarazo, en muchos casos se consigue éste, pero se obtienen gestaciones múltiples, en ocasiones con cinco o más embriones. Estas gestaciones múltiples son peligrosas para madre e hijos, por lo que muchas veces se recurre a la denominada reducción embrionaria, que llana y sencillamente consiste en destruir algunos de esos embriones dentro del vientre de su madre, para permitir que solamente dos o tres de ellos continúen gestándose. Creo que no es necesario insistir en la negativa valoración ética que esta práctica merece.
El segundo problema ético que se plantea es que hay que congelar los embriones humanos sobrantes, práctica en sí misma rechazable, pues conlleva considerar al ser humano como un producto manipulable. Además, un problema añadido es que, ineludiblemente, con el tiempo se va generando un banco de embriones congelados, a los que es difícil darles una salida acorde con su dignidad humana. En el momento actual, en nuestro país, pueden existir más de 200.000 de estos embriones congelados, no menos de un millón y medio en todo el mundo. Pues bien, de estos embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro es de donde se están obteniendo en el momento actual las líneas celulares a partir de las cuales se consiguen las células madre embrionarias útiles para investigaciones biomédicas. Por ello, a estos embriones congelados y a su manipulación técnica vamos a referirnos más detenidamente.
Dos son los principales problemas relacionados con estos embriones congelados. El primero cómo evitar que sigan almacenándose y el segundo qué hacer con los actualmente existentes.
En relación con este último problema son, cuatro los destinos que se pueden dar a estos embriones: a) ser descongelados e implantados en su madre biológica; b) ser descongelados e implantados en una madre de adopción; c) ser descongelados y utilizados para experimentaciones biomédicas; d)dejarlos congelados hasta que se encuentre una solución digna para ellos. Pero, sin duda, el destino más real de los embriones congelados existentes en nuestro país va a ser su utilización para fines experimentales, pues las dos primeras soluciones, aunque éticamente correctas, parece que en la práctica tienen pocas posibilidades de ser aplicadas, y la última no resuelve el problema.
Admitido que fundamentalmente los embriones congelados van a ser utilizados para experimentaciones biomédicas, parece necesario realizar la valoración ética de su uso.
Sin duda, el primer y gran problema es definir el estatuto biológico del embrión, es decir, ponernos de acuerdo sobre lo que ese embrión es ( Anexo 2).
Pero una vez definido ésto conviene conocer la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, para obtener las células madre embrionarias se utiliza el embrión en la fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células. Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos tienen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces, como anteriormente se ha comentado, obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente conlleva la destrucción de los embriones, circunstancia que califica negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos. Es decir, no parece de recibo la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir.
Para tratar de armonizar estas dificultades éticas con el uso de los embriones congelados para fines experimentales, que no terapéuticos, algunos investigadores favorables a la defensa de la vida humana han propuesto la posibilidad de utilizar las células del blastocisto inmediatamente después de su descongelación, aduciendo que en estas circunstancias es muy probable que el embrión estuviera ya muerto y que en cambio sus células aún estuvieran vivas, y consecuentemente pudieran ser útiles para la creación de líneas celulares a partir de las cuales se pudieran obtener las células madre necesarias para experiencias biomédicas. Sin embargo, a nuestro juicio, esta postura tiene objetivos inconvenientes que la hacen prácticamente inaplicable en la realidad médica.
En efecto, en primer lugar, en el momento actual es imposible definir con seguridad si el embrión descongelado está muerto pero sigue teniendo células vivas, ya que el principal criterio para establecer el carácter de ser vivo de ese embrión es cultivarlo y comprobar su capacidad de desarrollo, cosa imposible de llevar a cabo si rápidamente se requiere utilizar sus células. Además, cuando se está decidiendo sobre la vida humana, no parece de recibo apoyarse sobre argumentos que no puedan ser claramente establecidos. Nos parece que bastaría la duda de que ese embrión descongelado pudiera estar vivo para excluir toda posibilidad de utilizarlo para distintos fines distintos de su propio bien.
Pero además de todo lo anterior, existen importantes incertidumbres sobre las propiedades biológicas de estos embriones. Así, en una reciente publicación se indica que no más del 3% de los embriones descongelados serían útiles para experimentaciones biomédicas, lo cual implica que con todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos, no se podrían crear más de 270 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas. Sin duda, debe ser ésta la razón última por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones congelados haya tenido tan poca aceptación en el Reino Unido, uno de los países europeos en donde estas prácticas están legalizadas. Incluso más, se han escuchado voces entre los investigadores de esta área de la medicina que mantienen que estos embriones congelados no son de suficiente garantía para realizar experiencias a partir de sus células, pues son de baja calidad. Esto por dos razones, la primera porque han sido previamente elegidos con un criterio de selección negativo, ya que los mejores embriones se utilizaron para ser implantados con fines reproductivos y los congelados son los de peor calidad. Por otro lado, estos embriones siempre han sido obtenidos de parejas con problemas de fertilidad, circunstancia que no sabemos en qué medida podría afectar a las células obtenidas a partir de estos embriones. Por ello, voces autorizadas han sugerido que únicamente podrían ser útiles las líneas celulares obtenidas de embriones que se produjeran a partir de gametos de personas sanas, es decir, que tanto los ovocitos como los espermatozoides, se consiguieran de este tipo de donantes. Todo lo anterior, confirma las dudas biológicas, que además de las éticas, existen alrededor del uso de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para la obtención de líneas celulares útiles para experimentaciones biomédicas.
Otro aspecto que hay que considerar es la falsedad de la afirmación que se realiza cuando se aduce que el uso de células procedentes de embriones descongelados va a permitir salvar abundantes vidas humanas, lo que sin duda favorecería la posibilidad ética de utilizarlos. En relación con ellos, conviene recordar, que con fines terapéuticos únicamente se pueden utilizar las células madre obtenidas a partir de embriones clonados generados con material genético del paciente que requiere el trasplante celular. Esto, como también antes se ha comentado, no se ha realizado hasta el momento actual, por lo que es absolutamente injustificado, más bien falso, afirmar que con estas experimentaciones se van a curar enfermos afectos de graves dolencias. Con estas experimentaciones lo que sí se puede es avanzar en el conocimiento biomédico de las primeras etapas del desarrollo humano, con las consecuencias indirectas que ello puede tener en el campo terapéutico, pero no son útiles para su aplicación directa en la medicina regenerativa o reparadora. Es por esto, por lo que al valorar éticamente el uso de embriones congelados, hay que dejar bien sentado que, por el momento, este tiene únicamente una finalidad experimental, lo que condiciona que su juicio ético global deba establecerse entre la conveniencia de realizar dichas experimentaciones y la ineludible realidad de que se está terminando con la vida de los embriones que dan base a las mismas. Este dilema, sin duda puede estar abierto al debate ético, pero desde nuestro punto de vista, ninguna experimentación biomédica, por importante que sea justifica la destrucción de una vida humana.
JUSTO AZNAR
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 121/000104 DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
OBSERVATORIO DE BIOÉTICA.
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VIDA.
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA.
ABRIL 2007
INTRODUCCIÓN
El pasado 28 de marzo de 2007, se aprobó por el Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley 121/000104, sobre Investigación Biomédica, que ahora se está discutiendo en el Senado, previamente a su definitiva aprobación por el Congreso.
Dada la actualidad del tema y de su indudable importancia social ha parecido oportuno al Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia realizar un informe sobre el mismo.
El objetivo de estos comentarios es ofrecer algunas bases para una constructiva reflexión que analice el nuevo texto legal, valorando especialmente los aspectos éticos con él relacionados.
Se trata de un ambicioso proyecto de ley de 88 artículos, 7 títulos, 15 capítulos y varias disposiciones adicionales finales, que revisa muchos de los problemas actualmente relacionados con la investigación biomédica, en nuestro país, a la vez que regula su práctica.
Desde un punto de vista ético, un articulado tan extenso incluye aspectos positivos, pero también negativos, algunos de ellos de gran calado.
A. ASPECTOS POSITIVOS GENERALES
Da cobertura jurídica y establece las condiciones legales para regular la investigación biomédica.
Promueve la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica.
Establece normas que tratan de garantizar la protección de la Salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación.
B. ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MÁS RELEVANTES
1. Artículo 1
“Ésta ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.” A continuación se citan distintos aspectos relacionados con este tema.
Comentario:
Parece muy positivo que en el primer artículo de la ley se manifieste el pleno respeto que la dignidad del ser humano merece. Posiblemente la lectura de este artículo podría inducir a realizar una positiva valoración global de la ley si no se analizará de forma pormenorizada su articulado.
2. Artículo 30
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan únicamente un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.”
Comentario:
Es también muy positivo que la ley establezca que sobre el feto sólo se puedan realizar aquellas acciones que redunden en su propio beneficio; pero, como más adelante se constatará, en otros artículos se autorizan acciones concretas sobre el embrión o el feto claramente contradictorios con este artículo.
3. Artículo 33.1
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.”
Comentario:
Sin duda, es altamente positivo que se excluya la posibilidad de generar artificialmente embriones humanos únicamente destinados a ser utilizados en investigaciones biomédicas. Es decir, parece que se prohíba la clonación humana con fines experimentales; pero esto no se ratifica en el resto de este artículo en concreto, así como tampoco en otros artículos de la propia ley.
4. Artículo 42.3
“La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares.”
Comentario:
Es importante que el acceso a las líneas celulares y los proyectos de investigación que con ellos se realicen, estén sujetos, entre otros, a principios éticos, garantizados por una Comisión Técnica de ámbito nacional.
C. ASPECTOS NEGATIVOS GENERALES
Calculada ambigüedad, cuando no logomaquia, en el lenguaje del articulado legal.
Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al denominarlo preembrión, lo que propicia su uso como material de experimentación, sin que ello
presuponga problema ético alguno (1).
Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de todos los métodos actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen dichas células.
Finalmente se legaliza en nuestro país, y este es el aspecto negativo más importante de esta ley, la clonación humana.
D. ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS MÁS RELEVANTES
1. Artículo 35-1c.
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.”
Comentario:
Es decir, se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales.
Pero, como la clonación humana nunca ha dado resultados positivos para fines terapéuticos (2), esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos que puedan ser utilizados en experimentaciones biomédicas. Se autoriza, por tanto, la clonación humana experimental en nuestro país. Si finalmente parlamentaria se aprueba este texto legal, España será el décimo país del mundo en el que se legalice la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia en: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En Medio Oriente en: Israel.
(1) El término preembrión es un término en desuso en el ámbito científico (Anexo 1), estando únicamente justificada su utilización para desproveer al embrión de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo libremente sin ninguna responsabilidad ética, Si el embrión humano preimplantado, el aquí denominado preembrión, fuera un simple conglomerado de células, como por otro lado explícitamente se especifica en el Artículo 1 de la Ley 14/2006, del 26 de Mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, no habría ninguna dificultad moral para destruirlo y así poder obtener de él células madre u otros productos biológicos, pero si al embrión preimplantado se le asigna el carácter biológico de ser humano vivo (Anexo 2), debería ser tratado con el mismo respeto que merece cualquier ser humano adulto. Es decir, quedaría claramente especificada la intangibilidad experimental de ese ser vivo humano al que en la ley se denomina preembrión
(2) No hay que olvidar que para utilizar con fines terapéuticos la clonación humana, el primer requisito necesario es haber clonado un ser humano, cosa que hasta el momento no se ha constatado científicamente, pues aunque hasta el momento han sido varios los intentos realizados con tal fin (Anexo 3), en ninguno de ellos se ha conseguido de forma fehaciente que los entes biológicos creados se desarrollaran hasta blastocitos humanos viables.
El único que parecía haberlo conseguido era el grupo coreano dirigido por Woo Suk Hwang, pero con posterioridad a la publicación de sus experimentos se ha podido demostrar el carácter fraudulento de los mismos.
2. Artículo 28.1
“Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o feto humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.”
Comentario:
Se confirma la posibilidad de utilizar embriones humanos no viables o muertos para investigaciones biomédicas (3).
3. Artículo 29.1
“Además de lo establecido en el artículo anterior, la donación de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas para las finalidades previstas en esta ley deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el donante o donantes de los embriones o los fetos hayan otorgado previamente su consentimiento de forma expresa y por escrito.
b) Que el donante o donantes o, en su caso sus representantes legales, hayan sido informados por escrito, previamente a que otorguen su consentimiento, de los fines a que puede servir la donación, de las consecuencias de la misma, así como de las intervenciones que se vayan a realizar para extraer células o estructuras embriológicas o fetales, de la placenta o las envolturas y de los riesgos que pueden derivarse de dichas intervenciones.
c) Que se haya producido la expulsión, espontánea o inducida, en la mujer gestante de dichos embriones o fetos y no haya sido posible mantener su autonomía vital.”
Comentario:
Se ratifica que los embriones humanos o sus órganos o tejidos, se podrán usar para investigaciones biomédicas, al regular las condiciones de dicha utilización. Pero especialmente ser ratifica la autorización para utilizar los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales.
Igualmente, se reduce la importancia ética de la utilización de embriones o fetos humanos, incluidos los resultantes de los abortos provocados, al hacer depender su uso únicamente de que el donante o donantes de los embriones hayan sido adecuadamente informados y otorgado su consentimiento para tales investigaciones. No se tiene para nada en cuenta la naturaleza humana del feto donado y de su intrínseca dignidad.
(3) En el momento actual es muy difícil determinar, si no imposible (Anexo 4), si un embrión está muerto y si a la vez tiene células vivas que puedan ser útiles para investigaciones biomédicas.
4. Artículo 31.
“Las investigaciones en embriones o fetos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos”. Se especifican algunos de los requisitos que regulan la utilización de materiales fetales, lo que presupone su uso para fines experimentales.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones humanos al explicitar pormenorizadamente los requisitos legales para su uso.
5. Artículo 32.1
“La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, las cuales podrán revocarlo en cualquier momento sin que afecte a la investigación realizada..
La donación de ovocitos y preembriones se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”
Comentario:
Se ratifica la posibilidad legal de utilizar embriones humanos preimplantados para investigaciones biomédicas, que ya había abierto la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Pero además se equiparan en su consideración biológica y ontológica , ovocitos y preembriones (embriones preimplantados) , aunque biológicamente sean entes absolutamente diferentes. Los ovocitos, así como los espermatozoides, son células de un organismo humano adulto, y por tanto, no existe ninguna dificultad ética para utilizarlos. Los embriones preimplantados son seres humanos vivos, con idénticas características de dignidad que tienen los seres humanos adultos y por tanto merecen el mismo respeto que estos.
6. Artículo 34.1.
“La investigación o experimentación con ovocitos y preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida o de sus estructuras biológicas, con fines de investigación o experimentación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de de las técnicas de reproducción asistida, deberán realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo”.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones sobrantes de fecundación in vitro, posibilidad que ya fue abierta por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 26 Mayo.
7. Artículo 35
“Requerirán el informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, los proyectos de investigación que versen en todo o en parte sobre las siguientes materias:
a) La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
b) La investigación con células troncales embrionarias humanas.
c) La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.
d) Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, pueda dar lugar a la obtención de células troncales.
e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.
f) Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen embrionario humano u otro funcionalmente semejante.
g) La investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá especificado en el proyecto presentado a informe”.
Comentario:
Sin duda, éste es el artículo fundamental de este proyecto de ley. En él se ratifica:
La posibilidad de utilizar embriones humanos preimplantados con fines experimentales, principalmente para la obtención de células madre.
Las investigaciones con células madre embrionarias humanas, cuya obtención ineludiblemente requiere la destrucción del embrión del cual se obtienen.
La clonación humana para su uso con fines terapéuticos o de investigación, al autorizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.
La utilización de cualquier técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas, con independencia de que dichas técnicas puedan requerir la destrucción de embriones humanos.
La utilización de células o tejidos embrionarios para investigaciones biomédicas, aunque ello presuponga la destrucción de un embrión humano.
La utilización de células madre embrionarias adquiridas en un país distinto al nuestro. Es decir, se permite comerciar con materiales biológicos procedentes de seres humanos.
Como se puede comprobar, es éste un articulado legal que abre la puerta a todo tipo de manipulaciones experimentales con embriones humanos vivos, algo absolutamente inaceptable desde un punto de vista ético.
8. Artículo 36-1
“El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación”.
Comentario:
Se ratifica la utilización de embriones humanos crioconservados con fines de investigación.
9. Artículo 39.
1. “La Comisión (4) constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en Terapia Celular o Medicina Regenerativa, en Bioética o en Derecho vinculado con temas bioéticos.
3. Sus miembros serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por periodos de tres años, con la siguiente distribución:
Seis representantes designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de las comunidades autónomas.
Seis representantes de la Administración General del Estado, dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos por el de Justicia y dos por el de Educación y Ciencia.
4. El Presidente de la Comisión será nombrado de entre sus miembros por el Ministerio de
Sanidad y Consumo.
5. El Secretario de la Comisión será un funcionario con rango de Subdirector General
perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto”.
Comentario:
Todos los miembros de la Comisión de Garantías van a ser nombrados por organismos gubernamentales.
No hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Gobierno.
Es decir, se orienta la composición de una Comisión, que es la garantía del uso ético de los embriones, para que pueda actuar de acuerdo con los intereses del propio Gobierno, lo que puede hacer pensar que en algún momento primen sus intereses sobre los intereses del propio embrión humano.
(4) Se refiere a la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
10. Artículo 78.
Composición y designación de sus miembros (5).
“El Comité estará constituido por un número máximo de once miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.
Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la forma siguiente:
Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:
1º Uno por el Ministerio de Justicia.
2º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros por el procedimiento que establezca su Reglamento de funcionamiento interno.
4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto. “
Comentario:
Este artículo suscita los mismos comentarios que el artículo 39.
E. ALGUNAS DE LAS CONTRADICCIONES CONTENIDAS EN EL TEXTO LEGAL
Como ya se ha indicado anteriormente una de las principales características negativas del presente proyecto de ley son las contradicciones existentes en su articulado. Como ejemplo se indican algunas de ellas:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
“Ésta ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.
b) La donación y utilización de ovocitos espermatozoides, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas”.
(5) Se refiere al Comité de Bioética de España.
Comentario:
Es decir, en el primer apartado se establece la dignidad del ser humano y en el segundo se autoriza la utilización de embriones con fines de investigación, es decir se legaliza su utilización experimental, aunque ello conlleve su destrucción, algo totalmente incompatible con la dignidad del embrión humano definido en el preámbulo de este artículo.
Artículo 30.
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés. “
Artículo 31.
En el se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación.
Comentario:
En el artículo 30 claramente se establece que sobre el embrión humano sólo podrán realizarse aquellas intervenciones que sean útiles para su propio interés, lo cual es acorde con la dignidad intrínseca que el embrión posee.
En el artículo 31 en cambio se autoriza indirectamente su uso para fines de investigación.
Artículo 33.1.
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales.”
Artículo 35.1-c
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear somática para uso con fines terapéuticos o de investigación”.
Comentario:
En el artículo 33.1 se prohíbe la creación de embriones humanos para ser utilizados con fines experimentales y en el 35.1-c, se autoriza la clonación humana para estos mismos fines.
F. COMENTARIO FINAL
En éste Informe únicamente nos hemos referido a los aspectos de la Ley que tienen mayor repercusión bioética directamente relacionados con el respeto que la vida humana en sus etapas más iniciales merece.
Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal, en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, que nos parece contiene tanto aspectos positivos, como negativos.
Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.
Pero también la Ley, contiene aspectos a nuestro juicio, objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal, b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético, c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable, d) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.
Sin duda, este último es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España, la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.
Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.
JUSTO AZNAR
Director del Observatorio de Bioética del
Instituto de Ciencias de la Vida
Universidad Católica
Valencia
ANEXO 1
EL TERMINO PREEMBRION.
El nuevo anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica que el ejecutivo recientemente ha aprobado y que será presentado al Pleno del Congreso para su discusión última próximamente, utiliza de forma sistemática el término prembrión para denominar al embrión preimplantado, término que, a nuestro juicio, carece de respaldo científico para ser utilizado.
En efecto el término preembrión se empezó a utilizar en 1980 (1), confirmándose posteriormente su uso en distintos documentos (2,3), pero especialmente en el informe propuesto por la Comisión Warnock (4), que establecía que los embriones humanos podían ser manipulables hasta los 14 días después de la impregnación del óvulo por el espermatozoide, aunque dicha Comisión admitía, en ese mismo documento, que la vida del embrión humano comienza precisamente con la fecundación.
Sin duda, en general, la utilización de este término, no tiene otra finalidad que desproveer al embrión temprano de su característica biológica fundamental de ser humano vivo, dado que así se abre la posibilidad de manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.
Pues bien, la utilización de este término no es solamente una manipulación semántica, dirigida a conseguir el objetivo anteriormente comentado, sino también un grave equívoco biológico. No hay ninguna razón científica que justifique el denominar al embrión humano preimplantado como preembrión. El embrión preimplantado es un embrión con todas las características biológicas que identifican a un ser humano vivo. Para la gran mayoría de los expertos el preembrión, biológicamente hablando, no existe, por ello, el término que lo identifica como tal es cada vez menos utilizado en la literatura médica, por lo que sorprende, aún más si cabe, el interés por utilizarlo en este proyecto de ley.
En relación con ello, se ha revisado, cual es el uso que la ciencia actual hace del término preembrión, y, sin gran sorpresa se ha podido comprobar que es un término apenas utilizado. Ya en una revisión sobre el uso del término preembrión publicada en 1997 (5), en la que los autores utilizaron el Medline como fuente de datos a evaluar, se pudo comprobar que entre los años 1991 y 1996, el término preembrión/es, solamente aparece 83 veces en la literatura científica, por 28.434 el término embrión/es. Algo parecido se constata en otra revisión de Ferrer y Pastor (6), que revisa este mismo tema, aunque con mayor amplitud. Estos últimos autores comprueban que, utilizando también como fuente de datos el Medline, entre 1991 y 1997, la palabra preembrión aparece en el título de artículos científicos 55 veces (13 en 1991; 10 en 1992; 9 en 1993; 8 en 1994, 6 en 1995; 7 en 1996 y 2 en 1997). Cuando se evalúa la utilización del término preembrión/es, no solamente en el título, sino también en los resúmenes y en las palabras clave, se comprueba que aparece 150 veces, en estos mismos 7 años. Por el contrario el término embrión/es aparece 36.301. Es decir, es evidente el uso minoritario que del término preembrión se hace en la literatura científica.
Pero en una evaluación realizada por nosotros que analiza desde 1997 hasta 2005, utilizando, como fuente de información el PubMed, se puede comprobar que, en los últimos diez años, el término preembrión es utilizado en el título de trabajos científicos, 3 veces en el año 2005, 1 en 2004, 2 en 2003, 2 en 2002 y 1 en 2001. En total, en los últimos 10 años, solamente es usado 17 veces (7-23). Algo claramente demostrativo de la falta de interés científico que este término actualmente suscita.
Profundizando un poco más en estos últimos datos, de los 17 trabajos publicados en los que en su título se utiliza la palabra preembrión, sólo 12 veces (8, 9, 11-14, 17, 18, 20-23) lo ha sido en revistas científicas. Pero además, de ellos, uno está publicado en una revista de difusión local (14), y los otros 3 son revisiones (8, 9, 13). Por tanto, solamente son 8 los artículos originales publicados en estos 10 últimos años en revistas de difusión internacional (11, 12, 17, 18, 20-23) en los que en el título se utiliza el término preembrión. Es decir, no llega a uno por año: 3 en 2005, 1 en 2004, 1 en 2003, 1 en 2002, y 2 en 1998, y ninguno en 2001, 2000 y 1997.
Adicionalmente a ello, de los 8 trabajos originales en cuyo título aparece la palabra preembrión, no hay ninguno que haya sido publicado en revistas científicas de primerísima calidad (las que tienen un factor de impacto mayor de 15), ni de primera calidad (factor de impacto entre 10 y 14), ni de calidad contrastada (factor de impacto entre 5 y 9). Sólo 6 (11, 18, 20-23) han sido publicados en revistas de calidad media (factor de impacto entre 3 y 3,5) y los otros 2 (12, 17) lo han sido en revistas de menor rango científico (factor de impacto menor de 1).
Estos datos avalan que la palabra preembrión es un término prácticamente fuera del contexto científico actual, y que su utilización, en la mayoría de los casos, como por supuesto ocurre en el proyecto de ley que se está comentado, tiene una connotación ideológica más que científica, y todo ello con la finalidad de desproveer al embrión de su categoría ontológica de ser humano vivo, para así poder manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.
Bibliografía
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4. Committee of inquirí into human fertilisation and embryology. Warnock Report. Londres: Department of Health and Social Security, 1984.
5. Velayos JL, Moreno J, García J, Martín V, Alonso J. El comienzo de la vida humana y su tratamiento en el Medline. Cuadernos de Bioética 8: 1119-1121, 1997.
6. Ferrer M, Pastor LM. Génesis y uso del término “pre-embrión” en la literatura científica actual. Persona y Bioética 2: 1-27, 1998.
7. Kischer CW. The big lie in human embryology: the case of the preembryo. Linacre A 64: 53-61, 1997.
8. Eisenberg VH, Schenker JG. The ethical, legal and religious aspects of preembryo research. Eur J Obstet Reprod Biol 75: 11-24, 1997.
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10. Katz DA. My egg, your sperm, whose preembryo? A proposal for deciding which party receives custody of frozen preembryos. Va J Soc Policy Law 5: 623-674, 1998.
11. Barmat LI, Liu HCh, Spandorfer SD, Xu K, Veeck L, Damario MA and Rosenwaks Z. Human preembryo development on autologous endometrial coculture versus conventional medium. Fertil Steril 70: 1109-1113, 1998.
12. Palmstierna M, Murkes D, Csemiczky G, Andersson O, Wramsby H. Zona pellucida thickness variation and occurrence of visible mononucleated blastomers in preembryos are associated with a high pregnancy rate in IVF treatment. J Assist Reprod Genet 15: 70-75,
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13. Pellegrino ED. The pre-embryo: an illusory category of convenience. Pediatr Rev 20: e32-34, 1999.
14. Kably A, Barron J, Tapia RC and Krivitsky SK. Effect of blood concentrations of preovulatory estradiol on the quality of eggs and pre-embryos in patients treated with fertilization in vitro. Ginecol Obstet Mex 68: 435-441, 2000.
15. No authors. Family law- contract- Supreme Court of New Jersey holds that preembryo disposition agreements are not binding when one party later objects. –J.B. v. M.B., No. A-9-00, 2001 WL 909294 (N.J. Aug. 14, 2001). Harv Law Rev 115:701-708, 2001.
16. Warburg AY. Solomonic decisions in frozen preembryo disposition:
unscrambling the halakhic conundrum. Tradition 36: 31-44, 2002.
17. Weischselbaum A, Paltieli Y, Philosoph R, Rivnay B, Coleman R, Seibel MM, Bar-Ami S. Improved development of very-poor-quality human preembryos by coculture with human fallopian ampullary cells. J Assist Reprod Genet 19: 7-13, 2002.
18. Ziebe S, Lundin K, Loft A, Bergh C, Nyboe Andersen A, Selleskog U, Nielsen D, Grondahl C, Kim H, Arce JC for the CEMAS II and III Study Group. FISH analysis for chromosomes 13, 16, 18, 21, 22, X and Y in all blastomeres of IVF pre-embryos from 144 randomly selected donated human oocytes and impact on pre-embryo morphology. Human Reprod 18: 2575-2581, 2003.
19. Dillon LM. Conundrums with penumbras: the right to privacy encompasses non-gamete providers who create preembryos with the intent to become parents. Wash Law Rev 78: 625-651, 2003.
20. Bergh C, Loft A, Lundin K, Ziebe S, Nilsson L, Wikland M, Gröndahl CH and Arce JC for the CEMAS II Study Group. Chromosomal abnormality rate in human pre-embryos derived from in vitro fertilization cycles cultured in the presence of Follicular- Fluid Meiosis activating Sterol (FF-MAS). Human Reprod 19: 2109- 2117, 2004.
21. Saldeen P and Sundström P. Nuclear status of four-cell preembryos predicts implatation potential in vitro fertilization treatment cycles. Fertil Steril 84: 584-589, 2005.
22. Payne JF, Raburn DJ, Couchman GM, Price TM, Jamison MG and Walmer DK. Relationship between pre-embryo pronuclear morphology (zygote score) and standard day 2 or 3 embryo morphology with regard to assisted reproductive technique outcomes. Fertil Steril 84: 900-909, 2005.
23. Loft A, Ziebe S, Erb K, Rasmussen PE, Agerholm I, Hauge B,Bungum M, Bungum L, Grondahl C and Lyby K. Impact of follicular-fluid meiosis-activating sterol in an albumin-based formulation on the incidence of human pre-embryos with chromosome abnormalities. Fertil Steril 84 (Suppl 2): 1269-1276, 2005.
JUSTO AZNAR
ANEXO 2
ESTATUTO BIOLÓGICO DEL EMBRIÓN HUMANO
Uno de los temas actualmente más debatidos en el área de la bioética, es determinar cuando se inicia la vida humana, y sobre todo definir el estatuto biológico del embrión humano, especialmente del embrión de pocos días de vida, es decir, desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide hasta la consolidación de su implantación en el útero de su madre, aproximadamente 14 días después de la fecundación, pues de la categoría ontológica que se le atribuya dependerá la catalogación ética que su manipulación merezca.
Desde nuestro punto de vista, aunque sin duda este criterio puede no ser compartido por todos, la realidad antropológica, filosófica y jurídica del embrión, es decir, la base de sus posibles derechos humanos, hay que construirla sobre la realidad biológica de ese ente al que llamamos embrión humano. Consecuentemente, parece fundamental definir el estatuto biológico del embrión de pocos días de vida, para poder realizar ulteriormente cualquier juicio ético sobre su utilización.
En general existen sobre este punto cuatro posturas claramente definidas:
1. La primera, es la de aquellos que consideran que el embrión humano en sus primeros días de vida es un conglomerado celular sin estructuración biológica, es decir, un conglomerado de células sin organizar y por tanto sin valor ontológico alguno. Aunque esta postura parece que debería ser anacrónica, a la luz de los actuales conocimiento biomédicos, no es así, como lo refleja, entre otras muchas cosas, el hecho de que en un texto legal tan reciente como la Ley de Reproducción Asistida, aprobada el pasado 26 de Mayo , y que regula en nuestro país todo lo referente a estas prácticas, en el punto 4 de su artículo 1, se refiere que “se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta catorce días más tarde”. Es decir, se admite la tesis que identifica al embrión humano con un conglomerado celular.
2. La segunda, es la de los que opinan que el cigoto humano, obtenido por trasferencia nuclear somática (la denominada clonación terapéutica) es un ente biológico distinto al cigoto obtenido por vía natural, al que incluso le dan un nombre propio y diferente, como puede ser nuclóvulo o clonote, con algún valor ontológico, pero inferior al cigoto obtenido por fusión de los gametos humanos, tanto por vía natural como por técnicas de reproducción asistida.
3. La tercera, es la de los que consideran que el embrión humano, de una sóla célula, polarizada y asimétrica, el cigoto, obtenido natural o artificialmente, es un ser vivo de nuestra especie, portador, por tanto, de la dignidad que todo ser humano intrínsicamente posee.
4. Incluso existe un cuarto grupo, que son aquellos que circunvalan el problema y que ni afirman ni niegan la identidad humana del embrión, simplemente manifiestan que a ellos solamente les incumbe la vertiente científica, y que el discutir el valor ontológico de ese ente biológico que utilizan no afecta a su quehacer científico.
Como consecuencia de todo lo anterior, en general, se puede decir, que desde un punto de vista ético, para los que defienden la primer posición, es decir, los que definen al embrión temprano como un conglomerado celular, no habría ninguna dificultad para utilizarlo como fuente de células madre o como material de experimentación, pues aunque ésto conllevara su destrucción, se estaría destruyendo algo sin valor ontológico alguno, nunca un embrión humano, si acaso un cuerpo embrioide. Para los segundos, también se podría utilizar con fines experimentales, siempre que existiera una razón que pudiera justificar su destrucción. Sin embargo, para los defensores de la tercera postura, entre los que nos encontramos, cualquier manipulación de ese ser naciente habría que hacerla teniendo en cuenta su realidad biológica de embrión humano, es decir de ser humano vivo. Por ello, establecer la naturaleza biológica del embrión humano de pocos días, es fundamental, para poder profundizar en el debate ético abierto con motivo de la utilización de esos embriones tempranos para experimentaciones biomédicas y especialmente para la obtención de células madre embrionarias.
Como es natural, se hace imposible profundizar aquí sobre el estatuto biológico del embrión humano. Sólo se pueden dar algunas pinceladas, que es posible que ayuden a clarificar el tema.
En esta exposición, nuestro objetivo es tratar de establecer que el embrión humano de pocos días es un ser vivo de nuestra especie, un individuo humano, y por tanto digno del mayor respecto. Si lo conseguimos se podrá descartar la primera de las hipótesis consideradas, la de los que afirman que el embrión humano es un conglomerado celular no organizado como individuo vivo. Sobre la segunda postura, la que defiende que el embrión de una célula obtenido por transferencia nuclear somática es sustancialmente distinto del cigoto, lo que permitiría utilizarlo en algunas circunstancias, volveremos más adelante. Vamos por tanto a detenernos en valorar si el embrión humano es un ser vivo, de nuestra especie, un ser humano individual.
B. IDENTIDAD GENÉTICA DEL EMBRIÓN
Es un argumento tradicional en defensa de la naturaleza humana del embrión de pocos días, afirmar que ya en el genoma del cigoto está contenida toda la información genética necesaria para que ese nuevo ser se desarrolle completamente hasta su condición de ser adulto vivo. Es decir, que en él está determinada su identidad genética. Si nada orgánico externo modifica el contenido genómico de ese individuo biológico naciente, ya que del mundo circundante, como más adelante se comentará, únicamente recibe órdenes que contribuyen a regular su propio desarrollo, es difícil, por no decir imposible, establecer algún salto en su evolución vital, que pueda suponer el inicio de una realidad genómica distinta a la anterior. La evolución de ese ser es un proceso biológico continuo que va dando lugar a las distintas realidades fenotípicas de su desarrollo, dentro de la unidad vital que lo identifica como un único ser humano vivo desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide hasta su muerte natural.
Sin embargo, identificar la individualidad de ese ser humano naciente únicamente con su genoma, parece un concepto limitado, incluso erróneo. En efecto, cada día existen más argumentos biológicos para admitir que un individuo humano es algo más, seguramente bastante más, que su código genético. En este sentido, cada vez se tiene más información, sobre mecanismos no génicos que influyen de forma importante en el desarrollo del embrión. Cada vez se da más importancia a los mecanismos “ómicos” y a la certeza de que no todo depende de los mecanismos génicos. A la vez que también se va conociendo que la célula es capaz de detectar mensajes no génicos, que puede convertir en información génica.
El ADN es necesario, pero no es suficiente, no es todo, para identificar a un individuo humano. No todo está en el genoma, sino que la información genética crece con la expresión de los genes en él contenidos, para lo cual es necesario la activación y emisión de su programa específico de desarrollo, programa que se va activando a medida que avanza el ciclo vital de ese individuo y que posibilita que el nuevo ser sea capaz de iniciar la emisión completa y ordenada de los mensajes génicos necesarios para que su desarrollo se realice de forma ordenada y completa.
Es decir, cada día se va dando más importancia a los factores epigenéticos, que determinan ligeras modificaciones del genoma, pero que no afectan a su secuencia nucleotídica, como pueden ser la metilación de citosinas de su ADN, la remodelación de su cromatina por acetilaciones, metilaciones o fosforilaciones o el denominado “imprinting”, que se refiere a la capacidad de impedir la expresión de algunos genes en los momentos tempranos de la vida embrionaria, especialmente a través de su silenciación selectiva, según procedan del gameto masculino o femenino. Es decir, durante el desarrollo del ser vivo se va produciendo, por interacción del genoma con el medio, la emergencia de una nueva información génica, no expresada directamente en el genoma primigenio. A esta información, es a lo que se denomina información epigenética. Por tanto, cualquier expresión fenotípica de un ser viviente es el resultado del contenido génico de su genoma y de la información epigenética que se va desarrollando a lo largo de su propia evolución, como consecuencia fundamental de la interacción del genoma con su medio ambiente.
El concepto, que liga a la existencia de un genoma individual y único -que por otro lado es sabido que se transmite a cada una de las células del individuo adulto- el poder atribuir carácter de ser humano individual al embrión de pocos días, lo que se podría denominar genómica del embrión, actualmente se ha ampliado con nuevos datos experimentales, especialmente referentes a los mecanismos epigenéticos que influyen en el desarrollo embrionario.
C. OTRAS RAZONES QUE POYAN QUE EL EMBRIÓN HUMANO DE POCOS DÍAS NO PUEDA SER CONSIDERADO COMO UN SIMPLE AGREGADO CELULAR
Entre estas razones cabe destacar, 1) el mejor conocimiento de los mecanismos que regulan la emisión del programa de desarrollo del embrión, 2) todo lo relativo a la denominada información de posición, es decir, la información necesaria para el desarrollo del embrión dependiente de las interrelaciones entre sus propias células y de éstas con el nicho celular que ocupan, 3) el papel, que la fusión de las membranas celulares de ambos gametos, masculinos y femenino, juega en la puesta en marcha del proceso de desarrollo embrionario y los nuevos conocimientos sobre los mecanismos que determinan la asimetría y polaridad del cigoto, y como ésto influye en la asignación de funciones para cada una de sus células, así como de la asimetría espacial de los diversos órganos en el cuerpo del embrión, 4) diversos factores bioquímicos, especialmente los niveles intracelulares y extracelulares de calcio, que pueden ser elementos reguladores del desarrollo del embrión, 5) la regulación genética de los mecanismos de diferenciación celular, 6) también la regulación de la función de las telomerasas y 7) la constitución protéica del fenotipo-embrión, lo que hemos venido en denominar proteómica embrionaria.
Vamos a repasar brevemente cada uno de estos procesos biológicos, que en conjunto y desde la armónica secuencia de su actuación, parecen claramente incompatibles con que ese ser embrionario primigenio sea un conglomerado celular y no un ser vivo organizado.
1. Como ya se ha comentado para que la vida humana se inicie no sólo se requiere la existencia de un genoma humano determinado, sino también que se active un programa de desarrollo, asimismo contenido en el propio genoma, que emita las instrucciones necesarias para que se inicie la vida de ese embrión. En la fecundación sexuada, la activación del programa de desarrollo empieza en una etapa tan temprana de la vida embrionaria, como puede ser el momento en que se inicia la fusión de las membranas de los gametos. Incluso se ha sugerido que se pueda iniciar con la fusión de sus pronúcleos, y que ya es completa en la primera división celular.
Cuando el cigoto se genera por transferencia nuclear somática (clonación terapéutica), para que pueda generarse un embrión es necesario que la información genética contenida en el núcleo de la célula somática que dona su genoma se reprograme, es decir, que la célula se desdiferencie, como si se rejuveneciera, volviendo su genoma a una situación similar a la que tiene el genoma de las células embrionarias. En ese momento, es cuando el núcleo de la célula transferida es capaz de expresar las órdenes necesarias para que se inicie la vida de ese nuevo individuo.
¿Pero cómo se activa el programa de desarrollo? Es conocido que inmediatamente tras la fecundación se pone en marcha un proceso de desmetilación de citosinas del ADN, que es el detonante específico para que se inicie la expresión del programa de desarrollo del genoma. En efecto, se sabe hoy día que la metilación de las citosinas de determinados genes favorece la represión de los mismos, es decir, que éstos no puedan expresar su actividad. Por ello, si como consecuencia de un proceso de desmetilación, regulado por determinadas desmetilasas, se activan estos genes, consecuentemente se activa el programa de desarrollo que ellos regulan. Es decir, la metilación y desmetilación de las citosinas condicionan patrones de metilación, que son diferentes de un tipo celular a otro y de un momento a otro del proceso vital de un mismo individuo. Este mecanismo, delicadamente regulado, es el primer y fundamental paso para que se inicie el desarrollo de una nueva vida humana.
2. Otra circunstancia a tener en cuenta en el desarrollo del embrión temprano que hace que éste no puede ser considerado como un simple conglomerado celular, son los precisos mecanismos que regulan la multiplicación y diferenciación de sus células, parte de ellos dependientes de las interacciones que se establecen entre las propias células embrionarias y de éstas con su nicho celular.
En efecto, a medida que avanza el desarrollo celular, y desde la primera división del cigoto, se establece un activo intercambio de información entre sus células y entre éstas y su medio ambiente, especialmente representado por el nicho celular en el que cada blastómero (célula de un embrión de menos de 8 a 16 células) está ubicado. Estas órdenes van activando los mecanismos de diferenciación de las propias células embrionarias, reguladas, entre otras cosas, por la expresión de nuevos genes, que sólo lo hacen en determinados momentos de su evolución y como consecuencia de las interacciones celulares que se están comentando. Es decir, el comportamiento de una célula, en lo que respecta fundamentalmente a su evolución biológica, no depende solamente de la información génica contenida en su genoma, sino también de la información intercambiada a través de su propia superficie celular, dependiente, en primera instancia de los propios blastómeros con los que se relaciona, y más adelante del lugar que esa célula ocupa en la unidad biológica que la incluye. A ésto es a lo que se denomina información de posición. Es decir, el desarrollo de un ser vivo no depende solamente de su genoma, sino también de otros mecanismos que regulan la expresión funcional de sus genes, lo que está condicionado por las interacciones entre sus propias células y por la situación espacial de dichas células, por el lugar en donde cada una de ellas esté ubicada. Esta regulación determina donde, cuando y con qué finalidad, tiene que dividirse una célula en función de un desarrollo unitario y armónico.
3. Otro aspecto importante para considerar a ese embrión humano unicelular y a los fenotipos embrionarios subsiguientemente generados como una unidad vital organizada, es todo lo relacionado con la función que las membranas celulares de los gametos juegan y la estructuración asimétrica de ese primer embrión de dos células, cosa que viene fundamentalmente determinada por la línea de división (plano de polarización del cigoto) que se establece entre el punto en el que el espermatozoide penetra la capa pelúcida del óvulo para fecundarlo y el núcleo polar del propio óvulo. Esta asimetría celular, determinada por el plano de polarización del cigoto, es un factor importante dentro de un proceso organizado que regula la asimetría de las primeras divisiones celulares, lo que va a ser decisivo para la organización del embrión en estructuras celulares con funciones distintas, precisas y bien determinadas. Esta división asimétrica del cigoto, da lugar a dos blastómeros desiguales y con diferente destino en el embrión. El blastómero con el material celular que incluye el punto de entrada del espermatozoide, se divide ecuatorialmente, también de forma asimétrica, antes que el otro blastómero. Estas dos células asimétricas iniciales del embrión son las que van a dar lugar, primero a su masa granulosa interna y posteriormente al cuerpo del embrión. Después, se divide el otro blastómero, en este caso simétricamente, dando así lugar al embrión de cuatro células. De estas dos últimas células se genera el trofoblasto y la placenta. Además, de la asimetría celular de los primeros cuatro blastómeros, los dos tipos de blastómeros anteriormente comentados, poseen también componentes bioquímicos diferentes en sus respectivas membranas celulares, con funciones específicas y distintas, especialmente relacionadas, en un caso con el desarrollo del cuerpo embrionario, y en el otro con los futuros mecanismos de interacción entre hijo y madre.
Todo lo anteriormente comentado, encaminado a demostrar la organización del embrión humano en sus primeras etapas de vida, es corroborado por unas sencillas y demostrativas experiencias del grupo de Zernicka-Göetz, en las que estos autores comprobaron que, tras marcar las dos primeras células del embrión con distintos colores, que a partir de una de ellas se formaba la masa granulosa interna del blastocisto, que, como ya se ha referido, va a dar lugar al cuerpo del embrión y de la otra se formaba la placenta y tejidos que la sustentan.
Es decir, desde la primera división celular se establece la identidad funcional de las dos primeras células del embrión, teniendo cada una de ellas ya un papel determinado en el desarrollo embrionario. Esto hizo comentar a Helen Pearson, en un reciente artículo publicado en Nature, que la identidad biológica del ser humano se establece a partir del primer día de vida del embrión.
4. Otro aspecto de interés, que también avala la organización del embrión humano en estas primeras etapas de su vida, es que pequeñas variaciones de la concentración y difusión de iones calcio en la zona de la capa pelúcida del ovocito por donde penetra el espermatozoide, parecen jugar un activo papel en los procesos de división y organización de sus primeras células. En efecto, para que el espermatozoide pueda penetrar en el óvulo se requieren fundamentalmente dos cosas, primero que sea activado por una glicoproteína de la zona pelúcida del ovocito, la fertilicina, y segundo, la existencia de señales que determinen el lugar por donde el espermatozoide ha de penetrar en el óvulo, lo que parece condicionado con el aumento de los niveles de calcio iónico en esa zona. Además, parece ser que el incremento de los iones de calcio en el punto de entrada del espermatozoide también contribuye a regular los mecanismos responsables de la primera división celular del cigoto.
Asimismo, la concentración de calcio parece influir en la distribución espacial de las células del embrión. En efecto, recientemente se ha comprobado que la concentración del calcio extracelular influye en la distribución espacial de las células embrionarias, lo que se consigue porque estas células disponen de mecanismos específicos para detectar los niveles de calcio. En el embrión, el que una célula sepa que debe ubicarse a la izquierda o la derecha del cuerpo embrionario depende de que exprese (izquierda) o no (derecha) un gen, el denominado gen nodal, y ésto depende de los niveles de calcio existentes en cada una de estas partes. En este sentido, recientemente se ha demostrado que la concentración de calcio es mayor en la parte izquierda del embrión temprano, lo que condiciona que los órganos generados a partir de las células embrionarias allí ubicadas se sitúen a la izquierda en el futuro cuerpo del embrión.
5. Otro aspecto a considerar, que sin duda va en contra de considerar al embrión temprano como un simple conglomerado celular, es la regulación genética de los mecanismos de diferenciación de sus células, algo que está comenzando a conocerse, pero que apunta hacia un control epigenético específicamente determinado.
En efecto, se sabe que las células del embrión, a medida que progresa la división celular, pierden plasticidad, es decir, van perdiendo la posibilidad de dar origen a tipos celulares distintos. Este mecanismo surge, y en parte está regulado, por la interacción entre las células del propio embrión, interacción que se ejecuta a través de señales moleculares que estas células intercambian entre sí. Algunos de los mecanismos génicos que regulan estos procesos, en el embrión de pocos días, se van conociendo poco a poco. En este sentido, se sabe que un gen, el Oct-4, existente ya en los primeros blastómeros embrionarios, e incluso en el ovocito, codifica un factor de transcripción, necesario para que cada blastómero mantenga su totipotencia, al frenar los impulsos de diferenciación procedentes de las células de su entorno. En efecto, cada una de las células de un embrión de 3 a 5 días mantiene su capacidad de diferenciarse a células de todo tipo de tejidos debido a que conservan su carácter indiferenciado por la acción del Oct-4, pero a medida que avanza el desarrollo del embrión sus células van perdiendo la actividad del Oct-4 y consecuentemente uno de los mecanismos que tienen para mantenerse indiferenciadas. Cuando llegan a células adultas diferenciadas, la actividad del Oct-4 prácticamente ha desaparecido, por el contrario, cuando estas células diferenciadas se desdiferencian para retornar a su estado embrionario, se recuperan los niveles de Oct-4.
Pero, no solamente es de interés la existencia del Oct-4, sino que también trabajos recientes, demuestran que su misma expresión es asimismo regulada por no menos de diez genes distintos.
Otro gen recientemente descrito, que contribuye a que las células se mantengan indiferenciadas es el Nanog, que influye de forma decisiva en mantener la pluripotencialidad de las células de la masa granulosa interna del blastocisto.
6. También la enzima telomerasa es un factor fundamental en la regulación del ciclo vital de las células embrionarias. La telomerasa determina que los telómeros (parte terminal de las cadenas de ADN que protege a los cromosomas de su degradación) no se reduzcan de tamaño en cada división celular, lo que prolonga su ciclo vital. El tamaño de los telómeros disminuye con cada división celular, lo que hace que la célula envejezca. Por ello, en las células madre embrionarias y en las células tumorales, existen elevados niveles de telomerasa, que impiden la reducción de los telómeros, favoreciendo la proliferación indefinida de las células. Es decir, parece que los mecanismos de envejecimiento de estas primeras células embrionarias, están finamente regulados, lo que no apoya el que a las mismas se las pueda considerar un aglomerado celular sin estructurar.
7. Como se sabe, las proteínas son los productos últimos de la actividad del genoma humano para su definición fenotípica. Las proteínas son las responsables de todas las funciones biológicas del ser vivo. De ahí su importancia. Pero, por otro lado, también se sabe que hay alrededor de siete veces más proteínas en el ser humano adulto, aproximadamente 200.000, que genes, aproximadamente 30.000, por lo que la definición de la identidad fenotípica de un ser biológico vivo, no puede venir sólo determinada por su genoma, sino también por las proteínas que lo integran y por los sistemas que regulan su producción, producción matizada por modificaciones post-traslacionales, como pueden ser procesos proteolíticos o de oxidación, uniones disulfuro, fosforilaciones, glicosilaciones, etc.
Muchas de estas modificaciones son la consecuencia, tanto de determinantes genéticos, como de las interacciones de su genoma con el medio ambiente. A todos estos procesos reguladores del metabolismo protéico y a lo que significan en la expresión fenotípica funcional de las proteínas, se denomina proteómica, siendo la proteómica como la consecuencia, modificación y función de todas las proteínas en un sistema biológico.
Pues bien, en ese embrión humano de pocos días, no solamente se contiene toda la información genética ligada a su propio genoma, lo que se podría denominar, como anteriormente se ha apuntado, genómica embrionaria, sino también las capacidades propias que un organismo vivo organizado requiere para desarrollar un programa que le conducirá a su fenotipo definitivo, todo lo cual se podría encuadrar bajo el epígrafe de proteómica embrionaria.
D. EL EMBRIÓN HUMANO NO ES UN CONGLOMERADO CELULAR
Todo lo anterior claramente sugiere que la compleja organización de ese ser vivo, que es el embrión humano preimplantado, es algo totalmente incompatible con el criterio de que pueda ser un conglomerado de células sin organizar, y por tanto sin ningún valor ontológico. Es decir, que el embrión humano es un ser vivo de nuestra especie parece fuera de toda duda razonable, el asunto ahora es saber que valor se atribuye a dicho embrión.
E. NATURALEZA DEL EMBRIÓN HUMANO OBTENIDO POR TRANSFERENCIA NUCLEAR SOMÁTICA .
Como anteriormente se ha comentado, entre las distintas posturas sobre la naturaleza biológica del embrión humano, está la de aquellos que consideran que el embrión humano obtenido por transferencia nuclear somática (clonación terapéutica) es de naturaleza biológica diferente a la del cigoto obtenido por vía natural, por fusión del óvulo y espermatozoide, incluso lo denominan de forma diferente, como es nuclóvulo o clonote. Esta diferencia biológica la basan fundamentalmente en que el clonote carecería de la información que aporta la fusión de las membranas celulares de óvulo y espermatozoide, así como del genoma masculino, información para ellos necesaria para que ese clonote pueda desarrollarse hasta un ser humano adulto sano. Esta teoría estaría avalada por el hecho biológico de que, hasta ahora, no se ha podido conseguir la generación de primates por transferencia nuclear somática. Sin embargo, si que se han conseguido crear otros tipos de mamífero, como fue en primer lugar la oveja Dolly.
Si esta hipótesis fuera cierta, dado que a partir de un clonote no se podría generar un ser humano adulto vivo, éste, el clonote, podría ser utilizado como fuente de material biológico, especialmente de células madre, para experiencias biomédicas, sin dificultades éticas adicionales, pues aunque hubiera que destruirlo para obtener el referido material biológico, se estaría destruyen un ente biológico que, a su juicio, no puede llegar a desarrollarse nunca hasta un individuo adulto. Es decir no se estaría hablando de un embrión humano, todo lo más de un cuerpo embrioide.
A esto habría que objetar, que hasta ahora se han realizado seis experiencias de clonación humana (Anexo 3). En todas ellas se ha detenido la evolución del ente biológico en fase de blastocito o previamente a ella, lo que no sabemos es si su desarrollo podría haber progresado en caso de que se hubiera permitido. Por ello, nos parece aventurado afirmar que los clonotes pueden ser utilizados para experiencias biomédicas sin dificultades éticas, dado que su naturaleza ontológica no viene determinada por el mecanismo utilizado para su generación, transferencia nuclear somática, si no por el organismo adulto que de ese embrión primigenio puede formarse, por la naturaleza de ese individuo, naturaleza que a nuestro juicio es difícil afirmar que no es la de un ser de nuestra especie.
F. ARGUMENTOS CONTRARIOS A QUE EL CIGOTO SEA UN INDIVIDUO HUMANO
Sin embargo, existen argumentos, para algunos, contrarios a la catalogación del cigoto como un individuo humano biológicamente definido. Entre ellos, es el problema de la unicidad e indivisibilidad del cigoto, esencialmente derivada del hecho de su posible gemelación hasta los 14 días de su desarrollo, el que más polémica suscita. Los que ésto defienden argumentan que si el embrión puede dividirse no sería un individuo. En contra de ello se podría afirmar que el embrión, en sus primeros días de vida, es único pero divisible, posteriormente, al avanzar su ciclo vital, se convertiría en un ser, asimismo único, pero indivisible. Habría que aclarar que individualidad e indivisibilidad son conceptos distintos. El que un individuo biológico pueda dividirse no va en contra de su individualidad, como no va en contra de la unicidad de los animales más simples, especialmente los uinicelulares, el que puedan dividirse. Esto es especialmente cierto para aquellos animales que se reproducen partenogenéticamente. Creo que ningún experto se atrevería a afirmar que estos animales no son individuos de su especie, antes de dividirse, y que los que emergen de esa división no son individuos distintos de esa misma especie. Resumiendo, el concepto biológico de individuo no implica que no pueda dividirse, sino que en él existe una estructura viviente organizada con las características propias de los individuos de su especie. El concepto de individuo en biología no se refiere tanto a la imposibilidad de división, como a que exista una verdadera organización que dota a ese individuo concreto de la categoría biológica de viviente.
Otros tratan de reducir el valor onto-biológico del cigoto, obviando la polémica sobre su estatuto biológico, pero afirmando que la vida humana empieza con el embarazo, que ésta se inicia con la consolidación de la implantación del embrión en el útero materno y que por tanto cualquier manipulación de ese ser biológico antes de que se inicie el embarazo, es decir, antes de la implantación, es éticamente admisible, pues no se estaría actuando sobre un ser humano en desarrollo, sino sobre lo que ellos denominan preembrión. Los que ésto defienden, se apoyan en que la vida humana empezaría con el embarazo, pues la posibilidad de alimentarse tras su implantación en el útero es necesaria para la viabilidad del embrión.
A nuestro juicio, es un error elemental confundir viabilidad con ser vivo. Sin duda, la viabilidad exige la existencia previa de un ser vivo, y después una serie de circunstancias, entre ellas la alimentación, para que su supervivencia sea posible. Pero además, a éstos habría que recordarles que el embrión ya se alimenta de material suministrado por su madre antes de la implantación. En efecto, desde la impregnación del óvulo por el espermatozoide, hasta la implantación, es decir, durante los días que dura el trayecto del cigoto/embrión por la trompa de Falopio, hasta su definitiva acomodación en el útero materno, el nuevo ser se alimenta del material contenido en el citoplasma del propio óvulo, que naturalmente ha sido suministrado por su madre.
La idea de que la vida embrionaria empiece con la implantación, es decir a partir del día 14 posterior a la fecundación, fue propuesta en 1979 por el “Ethics Advisory Board”de los Estados Unidos, fundamentando su posición en que en el día 14 finaliza la implantación del embrión que se habría iniciado entre los días 5º y 6º de la vida embrionaria. Esta teoría fue refrendada en 1984 por la Comisión australiana Waller y sobre todo por la Comisión Warnock, también en 1984.
G. VALOR ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN PREIMPLANTADO
Siguiendo a Herranz, se puede afirmar que el problema para adjudicar una determinada categoría ontológica al embrión, no está en el dato científico, como aquí creo que ha quedado claramente demostrado, está en el rango ético que se le asigne al embrión humano, en la política moral que se le aplique. Según una política de respecto, todo ser humano ha de ser reconocido y tratado como tal, por su dignidad humana intrínseca, que lo hace intangible. Según una política de poder y utilidad, el ser humano tiene la dignidad que otros le conceden y nada más, son los parlamento, los padres, los medios, los investigadores, los filósofos, la sociedad en general, quienes le conceden o no dignidad y derechos, quienes determinan desde cuando y hasta cuando es sujeto de esa dignidad. En este contexto de dignidad concedida por otros se negocia la dignidad del embrión humano, y se le desprové de ella cuando objetivos científicos, comerciales o incluso de un pretendido humanitarismo lo aconsejan. Sin duda, esta última postura es un reflejo del pragmatismo que domina la bioética europea contemporánea y que no hace sino asumir las corrientes dominantes del modelo americano, el cual no ofrece otra solución ética a los problemas biomédicos que no sea la minimalista y la pragmática, todo ello adobado por un fondo proporcionalista, que considera que los beneficios que se derivan de la investigación con embriones superan al respecto que esos embriones humanos merecen, algo contrario al personalismo que antepone la dignidad del embrión, a cualquier otro bien que de su manipulación se pudiera conseguir, en consonancia con el imperativo kantiano que afirma que el hombre es un fin absoluto, que nunca puede utilizarse como medio, por muy excelentes que parezcan los fines. Principio que mutatis mutandi puede ser sin duda también aplicado al embrión humano.
JUSTO AZNAR
ANEXO 3
INTENTOS DE CLONACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS
Se citan los autores que afirman que han conseguido clonar seres humanos, para utilizarlos con fines experimentales.
Cibelli JB. J Regener Med 2; 25, 2001
Chen Y. Cell Res 13; 251, 2003
Guangxin L. Chinese Sci Bull 48; 1240, 2003
Hwang WS et al. Science 303; 1669, 2004
Hwang WS et al. Science 308; 1777, 2005
Stojkovic M et al. Reprod Bio Med Online 11; 226, 2005
A los autores anteriormente referidos, hay que añadir las experiencias de algunos otros que afirman haber clonado seres humanos con fines reproductivos. Entre ellos, los más nombrados son los doctores Panayotis Zavos y Severo Antinori, aunque nuncan sus experiencias fueron confirmadas por su publicación en una revista científica de prestigio. Sin embargo, el primero de ellos, Panayotis Zavos, junto con Karl Illmensee, afirman haber clonado un ser humano por trasferencia nuclear somática, al implantar el núcleo de una célula adulta de un varón infértil a tres ovocitos enucleados de su esposa. De los tres, solamente uno se desarrolló hasta tener 4 células. En ese estadio evolutivo fue implantado pero no se consiguió un embarazo (Archives of Andrology 52;243,2006).
JUSTO AZNAR
ANEXO 4
EMBRIONES CONGELADOS
No cabe ninguna duda de que el embrión humano es un ser biológico en peligro. En efecto, en su etapa de embrión preimplantado, que no de preembrión, es objeto en el momento actual de importantes ataques contra su vida, algunos de ellos planteados desde un marco legal difícilmente compatible con la valoración ética negativa que estas acciones merecen.
Una de las causas que favorecen dichos ataques es la posibilidad de obtener, a partir de estos jóvenes embriones, células troncales, células madre en el lenguaje coloquial, para ser usadas en experimentaciones biomédicas.
Los embriones utilizados para obtener las células madre pueden ser generados de tres formas distintas: por fecundación natural, por transferencia nuclear somática (clonación) y por fecundación in vitro. Evidentemente, la primera, la fecundación natural, no es una fuente de células embrionarias utilizable, pues no se tiene acceso al embrión cuando aún está ubicado en las trompas de Falopio de sus madres. Por lo tanto, con la finalidad de obtener células madre embrionarias para ser utilizadas en investigaciones biomédicas, sólo se pueden usar las otras dos fuentes.
La tercera posibilidad descrita es la fecundación in vitro. Esta es la que está siendo realmente utilizada, por lo que a ella nos vamos a referir más detenidamente. En efecto, los embriones humanos congelados sobrantes de la fecundación in vitro, son los ahora utilizados para la obtención de células madre.
Para asegurar una mayor eficiencia de las técnicas de procreación asistida, en cada ciclo de estimulación ovárica al que la mujer es sometida, se obtiene un número elevado de ovocitos, que tras ser fecundados dan lugar a un número, asimismo elevado de embriones, normalmente más de tres. De los embriones obtenidos, un cierto número se implanta en la mujer y el resto se congelan por si pueden ser utilizados con posterioridad. Esta práctica presenta dos problemas éticos importantes. El primero es que si se implanta un elevado número de embriones para hacer más probable el embarazo, en muchos casos se consigue éste, pero se obtienen gestaciones múltiples, en ocasiones con cinco o más embriones. Estas gestaciones múltiples son peligrosas para madre e hijos, por lo que muchas veces se recurre a la denominada reducción embrionaria, que llana y sencillamente consiste en destruir algunos de esos embriones dentro del vientre de su madre, para permitir que solamente dos o tres de ellos continúen gestándose. Creo que no es necesario insistir en la negativa valoración ética que esta práctica merece.
El segundo problema ético que se plantea es que hay que congelar los embriones humanos sobrantes, práctica en sí misma rechazable, pues conlleva considerar al ser humano como un producto manipulable. Además, un problema añadido es que, ineludiblemente, con el tiempo se va generando un banco de embriones congelados, a los que es difícil darles una salida acorde con su dignidad humana. En el momento actual, en nuestro país, pueden existir más de 200.000 de estos embriones congelados, no menos de un millón y medio en todo el mundo. Pues bien, de estos embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro es de donde se están obteniendo en el momento actual las líneas celulares a partir de las cuales se consiguen las células madre embrionarias útiles para investigaciones biomédicas. Por ello, a estos embriones congelados y a su manipulación técnica vamos a referirnos más detenidamente.
Dos son los principales problemas relacionados con estos embriones congelados. El primero cómo evitar que sigan almacenándose y el segundo qué hacer con los actualmente existentes.
En relación con este último problema son, cuatro los destinos que se pueden dar a estos embriones: a) ser descongelados e implantados en su madre biológica; b) ser descongelados e implantados en una madre de adopción; c) ser descongelados y utilizados para experimentaciones biomédicas; d)dejarlos congelados hasta que se encuentre una solución digna para ellos. Pero, sin duda, el destino más real de los embriones congelados existentes en nuestro país va a ser su utilización para fines experimentales, pues las dos primeras soluciones, aunque éticamente correctas, parece que en la práctica tienen pocas posibilidades de ser aplicadas, y la última no resuelve el problema.
Admitido que fundamentalmente los embriones congelados van a ser utilizados para experimentaciones biomédicas, parece necesario realizar la valoración ética de su uso.
Sin duda, el primer y gran problema es definir el estatuto biológico del embrión, es decir, ponernos de acuerdo sobre lo que ese embrión es ( Anexo 2).
Pero una vez definido ésto conviene conocer la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, para obtener las células madre embrionarias se utiliza el embrión en la fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células. Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos tienen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces, como anteriormente se ha comentado, obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente conlleva la destrucción de los embriones, circunstancia que califica negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos. Es decir, no parece de recibo la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir.
Para tratar de armonizar estas dificultades éticas con el uso de los embriones congelados para fines experimentales, que no terapéuticos, algunos investigadores favorables a la defensa de la vida humana han propuesto la posibilidad de utilizar las células del blastocisto inmediatamente después de su descongelación, aduciendo que en estas circunstancias es muy probable que el embrión estuviera ya muerto y que en cambio sus células aún estuvieran vivas, y consecuentemente pudieran ser útiles para la creación de líneas celulares a partir de las cuales se pudieran obtener las células madre necesarias para experiencias biomédicas. Sin embargo, a nuestro juicio, esta postura tiene objetivos inconvenientes que la hacen prácticamente inaplicable en la realidad médica.
En efecto, en primer lugar, en el momento actual es imposible definir con seguridad si el embrión descongelado está muerto pero sigue teniendo células vivas, ya que el principal criterio para establecer el carácter de ser vivo de ese embrión es cultivarlo y comprobar su capacidad de desarrollo, cosa imposible de llevar a cabo si rápidamente se requiere utilizar sus células. Además, cuando se está decidiendo sobre la vida humana, no parece de recibo apoyarse sobre argumentos que no puedan ser claramente establecidos. Nos parece que bastaría la duda de que ese embrión descongelado pudiera estar vivo para excluir toda posibilidad de utilizarlo para distintos fines distintos de su propio bien.
Pero además de todo lo anterior, existen importantes incertidumbres sobre las propiedades biológicas de estos embriones. Así, en una reciente publicación se indica que no más del 3% de los embriones descongelados serían útiles para experimentaciones biomédicas, lo cual implica que con todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos, no se podrían crear más de 270 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas. Sin duda, debe ser ésta la razón última por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones congelados haya tenido tan poca aceptación en el Reino Unido, uno de los países europeos en donde estas prácticas están legalizadas. Incluso más, se han escuchado voces entre los investigadores de esta área de la medicina que mantienen que estos embriones congelados no son de suficiente garantía para realizar experiencias a partir de sus células, pues son de baja calidad. Esto por dos razones, la primera porque han sido previamente elegidos con un criterio de selección negativo, ya que los mejores embriones se utilizaron para ser implantados con fines reproductivos y los congelados son los de peor calidad. Por otro lado, estos embriones siempre han sido obtenidos de parejas con problemas de fertilidad, circunstancia que no sabemos en qué medida podría afectar a las células obtenidas a partir de estos embriones. Por ello, voces autorizadas han sugerido que únicamente podrían ser útiles las líneas celulares obtenidas de embriones que se produjeran a partir de gametos de personas sanas, es decir, que tanto los ovocitos como los espermatozoides, se consiguieran de este tipo de donantes. Todo lo anterior, confirma las dudas biológicas, que además de las éticas, existen alrededor del uso de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para la obtención de líneas celulares útiles para experimentaciones biomédicas.
Otro aspecto que hay que considerar es la falsedad de la afirmación que se realiza cuando se aduce que el uso de células procedentes de embriones descongelados va a permitir salvar abundantes vidas humanas, lo que sin duda favorecería la posibilidad ética de utilizarlos. En relación con ellos, conviene recordar, que con fines terapéuticos únicamente se pueden utilizar las células madre obtenidas a partir de embriones clonados generados con material genético del paciente que requiere el trasplante celular. Esto, como también antes se ha comentado, no se ha realizado hasta el momento actual, por lo que es absolutamente injustificado, más bien falso, afirmar que con estas experimentaciones se van a curar enfermos afectos de graves dolencias. Con estas experimentaciones lo que sí se puede es avanzar en el conocimiento biomédico de las primeras etapas del desarrollo humano, con las consecuencias indirectas que ello puede tener en el campo terapéutico, pero no son útiles para su aplicación directa en la medicina regenerativa o reparadora. Es por esto, por lo que al valorar éticamente el uso de embriones congelados, hay que dejar bien sentado que, por el momento, este tiene únicamente una finalidad experimental, lo que condiciona que su juicio ético global deba establecerse entre la conveniencia de realizar dichas experimentaciones y la ineludible realidad de que se está terminando con la vida de los embriones que dan base a las mismas. Este dilema, sin duda puede estar abierto al debate ético, pero desde nuestro punto de vista, ninguna experimentación biomédica, por importante que sea justifica la destrucción de una vida humana.
JUSTO AZNAR
Celebración de San Juan de Ávila. Jubileo Sacerdotes por su L y XXV aniversario de ordenación
Con motivo de la fiesta de San Juan de Ávila, el próximo lunes, día 14 de mayo, en el Seminario de Granada se celebrará el Jubileo de aquellos sacerdotes que cumplen el 25º o el 50º aniversario de su ordenación sacerdotal.
La actividad comenzará a las 11 de la mañana con la oración. A continuación habrá una ponencia presentada por D.Manuel Reyes Ruis, sobre el V Centenario de la muerte de Fray Hernando de Talavera, primer Arzobispo de Granada, seguidamente será el homenaje a los sacerdotes, para concluir con la Eucaristía. (Se ruega a aquellos sacerdotes que vayan a participar en esa celebración que vengan provistos de alba y estola blanca). A continuación será el almuerzo de fraternidad.
Los sacerdotes que celebran su jubileo son los siguientes:
L Aniversario
D. Tarsicio Domingo Muñoz
D. Jaime Guardia Buendía
D. Jesús Lahoya del Águila
D. Francisco López-Cantarero González-Aurioles
D. Juan Rodríguez Segura
D. José Luís Ruiz Rodríguez
P. Juan Cuesta Poza, O.A.R.
P. Luciano Gil Japón, S.I.
XXV Aniversario
D. Antonio Bonilla Roldán
D. Miguel Ángel Con Martín
D. Juan Fuentes Rodríguez
D. Antonio García Angulo
D. Francisco Loca Arco
D. Antonio Martín Ruiz
D. Manuel Navarro Martínez
D. José Luis Ontiveros López
D. Francisco Puerta Ruiz
D. Carlos del Río Sánchez
D. Manuel Vílchez Terrón
D. Antonio Balsera Fernández
A todos nuestra más sincera felicitación.
La actividad comenzará a las 11 de la mañana con la oración. A continuación habrá una ponencia presentada por D.Manuel Reyes Ruis, sobre el V Centenario de la muerte de Fray Hernando de Talavera, primer Arzobispo de Granada, seguidamente será el homenaje a los sacerdotes, para concluir con la Eucaristía. (Se ruega a aquellos sacerdotes que vayan a participar en esa celebración que vengan provistos de alba y estola blanca). A continuación será el almuerzo de fraternidad.
Los sacerdotes que celebran su jubileo son los siguientes:
L Aniversario
D. Tarsicio Domingo Muñoz
D. Jaime Guardia Buendía
D. Jesús Lahoya del Águila
D. Francisco López-Cantarero González-Aurioles
D. Juan Rodríguez Segura
D. José Luís Ruiz Rodríguez
P. Juan Cuesta Poza, O.A.R.
P. Luciano Gil Japón, S.I.
XXV Aniversario
D. Antonio Bonilla Roldán
D. Miguel Ángel Con Martín
D. Juan Fuentes Rodríguez
D. Antonio García Angulo
D. Francisco Loca Arco
D. Antonio Martín Ruiz
D. Manuel Navarro Martínez
D. José Luis Ontiveros López
D. Francisco Puerta Ruiz
D. Carlos del Río Sánchez
D. Manuel Vílchez Terrón
D. Antonio Balsera Fernández
A todos nuestra más sincera felicitación.
viernes, 11 de mayo de 2007
Hoy 11 de mayo se cumplen 22 años de la ordenación episcopal de D.Javier Martínez Fernández, Arzobispo de Granada.
Desde Ronda80 le damos nuestra más sincera felicitación.
El curriculum de estudios y una biografía muy completa de D.Javier se puede encontrar en http://www.if-edithstein.org/httpdocs/prof_mafej.htm
Desde Ronda80 le damos nuestra más sincera felicitación.
El curriculum de estudios y una biografía muy completa de D.Javier se puede encontrar en http://www.if-edithstein.org/httpdocs/prof_mafej.htm
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